Abierto el plazo para solicitar el sexto tramo de avales Covid-19
El Consejo de Ministros ya ha anunciado los requisitos para acceder al sexto tramo de avales Covid-19 para pymes y autónomos. Ya está abierto el plazo para solicitar estas ayudas para el tejido empresarial nacional. Este apoyo financiero está dirigido a aquellos negocios que requieran liquidez o necesiten financiar sus inversiones.
En concreto, el Gobierno ha dotado esta línea de ayudas con 10.000 millones euros a repartir entre autónomos y pymes. Aunque el resto de empresas también podrán gozar de un total de 5.000 millones de euros.
Características de los nuevos préstamos
– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total no superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 10 años.
– Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 5 años.
– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 8 años y el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
– El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
– El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
– Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación o de los próximos 12 meses en el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme.
Porcentajes máximos de aval
– como máximo al 80% en las operaciones de financiación para pymes y autónomos
– como máximo al 70% en las operaciones de financiación para empresas de mayor tamaño
Remuneración del aval
– Para operaciones con deudores que de manera acumulada reciban ayuda pública sujeta al apartado 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, el coste del aval ascenderá a 20 puntos básicos.
– Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el coste del aval ascenderá a 20 puntos básicos.
– Para el resto de operaciones, la remuneración de los avales será la contenida en la tabla del anexo I de la resolución.
Plazos y condiciones
Estas nuevas garantías se podrán solicitar hasta el 1 de diciembre de 2021, siempre y cuando los beneficiarios no se encontraran en situación de morosidad antes de la crisis sanitaria, es decir, antes del 31 de diciembre de 2019.
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