Fiscalidad de las criptomonedas: Guía completa
Las criptomonedas se han convertido en tendencia para muchas empresas y autónomos que observan como su mercadeo puede convertirse en un auténtico dolor de cabeza al presentar su Declaración de la Renta.
Ante esta situación, y con la aprobación por parte del Gobierno del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, compartimos esta guía que resume todo lo que debes tener en cuenta para saber cómo va a afectar a tu fiscalidad declarar criptomonedas en 2021.
Las criptomonedas son monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa. De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015
¿Cómo tributan las criptomonedas?
Al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta, deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias. En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias.
¿Cómo se reflejan en la Declaración de la Renta?
La renta de criptodivisas se divide en cuatro bloques fundamentales:
1. Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí incluimos nuestras permutas, trades, compraventas… La actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas. Además, también funciona como servicio de compraventa de criptomonedas (exchange de criptomonedas). Se puede usar tanto con el móvil, como a través de su página web.
2. Rendimientos de capital: hacen referencia a intereses, sta€king…Se trata de aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de plataformas es binance, que funciona a modo de “monedero virtual” en el que guardar tus criptomonedas y ver la evolución de su valor, y además te permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ellos te custodian.
3. Ganancias y pérdidas sin transmisión: se trata de los airdrops, los programas de referidos, hardforks… Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestra wallet y ésta no proviene de haber transmitido otro activo, sino que aparece por otros motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software…).
4. Actividad económica: se refiere a la minería (actividad específica de minado), realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas…
Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a renta. Mientras que las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la renta.
Impuesto de Patrimonio y criptomonedas
El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes de los que dispone un autónomo. Cada comunidad autónoma establece un límite a partir del cual se debe realizar esta declaración.
Si el total de tus bienes a 31 de diciembre de 2020 (casas, fondos de inversión, acciones, saldo de criptomonedas…) es superior al límite de tu comunidad autónoma, estás obligado a declararlo. De media, el límite suele estar en torno a los 600.000 euros, pero depende de cada comunidad autónoma en particular. Por ello, es muy importante que compruebes el límite que te va a afectar, ya que varía de una comunidad a otra.
Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Mediante este modelo se informa de todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de España de los que hayas sido titular a lo largo de 2020. Aunque tenga carácter informativo, no implica que no sea de obligada presentación. De hecho, la fecha límite para presentarlo es el 31 de marzo de 2021.
Novedades legislativas en 2021
Una de las grandes novedades en torno a las criptomonedas que ha traído 2021 es que finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En estos momentos el documento se encuentra en tramitación parlamentaria, pero la gran novedad es que incorpora de forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el Modelo 720.
A esto hay que sumar dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales, que se recogen en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006:
– Se introduce la obligatoriedad de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros que posibilitan la utilización y tenencia de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
– Y, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende también a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.
Multas por no declarar criptomonedas en España
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este 2021 refleja los “riesgos fiscales” de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas. Entre ellas, sanciones de 5.000 euros para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad. Las multas se recogen en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se está tramitando en el Congreso.
El texto establece dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales: el “suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, así como sobre las operaciones sobre ellas. Es decir, adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos”.
Si no se cumplen, se podrán imponer multas. “Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional”, con la tipificación de infracciones tributarias “muy graves”.
Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
La misma cantidad se aplicará si “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.
Además, “se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios”.
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