La futura cotización por tramos de los trabajadores autónomos
Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023
Desde hace meses, el Gobierno quiere implantar una cotización basada en los ingresos reales de los trabajadores autónomos, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando en cualquier caso de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización.
Esta decisión, además, ha quedado comprometida con Bruselas tras la redacción definitiva del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 30, “Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”, contiene una inversión dedicada al “nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que se busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos por la actividad económica desempeñada”. En este sentido, en el marco de la reforma de las pensiones es objetivo a medio y largo plazo “abordar el incremento importante del número de jubilaciones en las próximas décadas”, lo que exige, entre otras medidas, una “adaptación a la realidad económica (…) en materia de cotización de autónomos”.
Tras los problemas surgidos en la negociación del nuevo sistema con los agentes sociales y principales asociaciones de autónomos, y advertida la gran complejidad que supone la reforma del RETA, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que no se aplicará hasta 2023, y que se abrirá un periodo transitorio de nueve años (aún sin precisar los detalles) para valorar su eficacia y poder realizar las oportunas correcciones. El propio sistema contará con revisiones periódicas cada tres años, en las que el Ejecutivo, junto con el resto de agentes negociadores, podrá acordar, en su caso, acortar los plazos para la implantación definitiva.
La intención es que la cuota siga siendo voluntaria y que el trabajador autónomo regularice su cotización cada año, al final de su ejercicio fiscal (cuando se determinen los verdaderos ingresos reales). Asimismo, se podrá cambiar de base de cotización seis veces cada año, para ir ajustándola a los rendimientos netos.
Entre los problemas advertidos para implantar el nuevo sistema, hay que destacar las dificultades técnicas que para la Agencia Tributaria implica averiguar los rendimientos netos de todos los trabajadores autónomos. Las principales asociaciones de autónomos, especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), han puesto de manifiesto en diversas ocasiones la problemática en la aplicación a personas trabajadoras que no tributen en estimación directa (autónomos con sistema de módulos, familiares, nuevos emprendedores, societarios), y que la Hacienda Pública solo dispone de los rendimientos netos de muchos trabajadores 18 meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, de modo que la cotización se establecería sobre unos rendimientos que no se corresponderían con la actividad del año en que se cotiza. Por ello, en una primera fase se recopilaría toda la información, con posibilidad de ajustes, para una posterior de definitiva implantación.
En el largo debate sobre la cotización por ingresos reales, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de instaurar mecanismos que eviten prácticas irregulares como el “efecto frontera”: es decir, que el interesado pueda trasladar ingresos a ejercicios posteriores para no superar un determinado tramo y soslayar el abono de una cuota superior.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ejecutivo ha anunciado que en 2022 se establecerán las bases de este mecanismo y se encauzará la información que necesiten los autónomos sobre sus rendimientos netos para ir encuadrándolos en los tramos de cotización, de modo que el 1 de enero de 2023 comenzaría la aplicación del nuevo sistema.
Cómo funcionarán los trece tramos de cotización
El nuevo modelo se articulará en torno a trece tramos de cotización, a los que se vinculará una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.
La propuesta del Gobierno se estructura de este modo:
Desde (€) | Hasta (€) | Cuota de autónomos 2023-2030 (€) | Cuota de autónomos a partir de 2030 (€) |
0 | 3.000 | 200 | 90 |
3.000 | 6.000 | 215 | 120 |
6.000 | 9.000 | 230 | 185 |
9.000 | 12.600 | 245 | 235 |
12.600 | 17.000 | 260 | 275 |
17.000 | 22.000 | 275 | 305 |
22.000 | 27.000 | 290 | 425 |
27.000 | 32.000 | 305 | 525 |
32.000 | 37.000 | 320 | 670 |
37.000 | 42.000 | 340 | 800 |
42.000 | 47.000 | 360 | 935 |
47.841 | 48.841 | 380 | 1.075 |
48.841 | En adelante | 400 | 1.200 |
Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superen 17.000 euros abonarán una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros).
En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar tipos negativos: es decir, si alguien ingresa menos de lo cotiza, tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de “ventanas trimestrales” para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirán encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.
Según el Gobierno, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración, lo que redundaría en las arcas del Estado.
También se ha filtrado que, según algunos cálculos, las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.
En cualquier caso, ATA reclamó en su día la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas.
Tras el anuncio de los trece tramos, esta misma organización se ha opuesto frontalmente, señalando expresamente su presidente que la propuesta “sería trabajar para la Seguridad Social”, porque el autónomo pagaría “más al Estado que lo que le queda para su casa”. En defensa de este argumento plantea este ejemplo: “los autónomos con 49.000 euros de rendimiento neto pagarán 27.000 euros entre cotización e IRPF, y solo quedará para ellos 22.000 euros. Y quien tenga rendimiento neto de 32.000 euros pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000 euros”. El resto de organizaciones no es tan crítico con el nuevo modelo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.
Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.
© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.