Condena a una aseguradora a indemnización por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma

Condena a una aseguradora a indemnización por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma

Los autónomos o empresas que estuvieron obligados a cerrar por decreto de las autoridades sanitarias deberían ir revisando sus pólizas para comprobar si cuentan con una cobertura por “paralización de la actividad” o “lucro cesante”.

Precisamente, la Audiencia Provincial de Girona recientemente dictaminó que una aseguradora debía pagar 6.000 euros a un autónomo que tuvo que cerrar, como otros miles de negocios, durante el estado de alarma decretado en marzo. Este negocio tenía contratada una póliza que cubría durante la “paralización de la actividad”.

La sentencia da vía libre para que más autónomos reclamen

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha declarado en su reciente SAP 59/2021, de 3 de febrero, que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí está cubierta en el concreto seguro analizado.

La cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del Covid-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado.

“Todo lo que no esté expresamente excluido, está incluido”

En este sentido, la dueña de la pizzería había contratado una póliza con la aseguradora el 13 de febrero de 2020, es decir, un mes antes del estado de alarma, en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir. Entre ellas, había un apartado especial por “paralización de actividad”. Al tener que cerrar el negocio por más tiempo del contemplado en el contrato (30 días), la empresaria decidió reclamar la cantidad acordada en la póliza. Sin embargo, la aseguradora se negó a abonar los 6.000 euros, ya que entendía que las circunstancias excepcionales de una pandemia no entraban dentro de la cobertura.

La aseguradora argumentó que en ningún lugar de la póliza contratada, ni en las condiciones generales o particulares, se decía que “se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”.

La Audiencia Provincial de Girona contestó que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ´paralización por resolución gubernativa ante una pandemia´, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”, explica en la sentencia.

Una cobertura muy habitual en las pólizas multirriesgo

Esta cobertura es más que habitual en las pólizas multirriesgo, que suelen contratar los pequeños negocios. Si la tienen, que será así en muchos casos, deberían mirar las condiciones y sobre todo sí se excluye de indemnización las causas de fuerza mayor derivadas del decreto del Gobierno.

En muchos casos habrá que pagar costas para ser indemnizado

Aunque tenga derecho a ser indemnizado, si el autónomo reclama por valor superior a 2.000 euros debe saber, por un lado, que lo más probable es que la compañía se acoja a la fuerza mayor y vaya a tener que ir a juicio para recibir el dinero que le corresponde.

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