Moratoria en el pago de cotizaciones sociales
Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 incluyen, entre otras novedades laborales, la posibilidad de que empresas y trabajadores autónomos puedan solicitar, a través del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
Así, las empresas y los trabajadores autónomos que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, a través del aplazamiento, una moratoria en el pago de cotizaciones sociales (las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.
Características de la moratoria de cotizaciones sociales mediante aplazamiento
Esta moratoria en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social mediante aplazamiento está sujeta a las siguientes características y condicionantes:
– Será de aplicación un interés del 0,5%.
– El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
– La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Asimismo, las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
Plazos de presentación de las solicitudes
La solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:
Entre el 1 y el 10 de enero:
En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de diciembre 2020.
En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero 2021.
Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de diciembre 2020.
Entre el 1 y el 10 de febrero:
En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de enero 2021.
En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero 2021.
Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de enero 2021.
Entre el 1 y el 10 de marzo:
En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de febrero 2021.
En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de marzo 2021.
Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de febrero 2021.
Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento con interés reducido.
Consideración de encontrarse al corriente
Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.
Plazo de amortización
Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
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