COVID-19. Claves para la solicitud de los subsidios por desempleo para Empleados de Hogar y por fin de contrato temporal
Tras la publicación en el BOE del 4 de mayo de 2020 de las Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tanto empleados de hogar como contratados temporales sin derecho a prestación podrán solicitar los subsidios desde el pasado 5 de mayo de 2020.
En el BOE del día 4 de mayo de 2020 se han publicado las Resoluciones de 30 de abril y de 1 de mayo de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por las que se desarrollan el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, y el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, con efectos desde el día 5 de mayo de 2020.
1. Subsidio Extraordinario para Empleados de Hogar
Personas beneficiarias de este subsidio extraordinario
Lo podrá solicitar si antes del 14 de marzo, usted trabajaba como empleado de hogar y estaba dado de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, de alguna de estas dos formas para evitar el riesgo de contagio por coronavirus:
- Su empleador/titular del hogar le redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente.
- Su empleador/titular del hogar lo despidió o finalizó su contrato por causas ajenas a usted.
Plazo de presentación
A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.
¿Dónde puedo presentar la solicitud? ¿A través de qué canales?
Presencial: Usted podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio
Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid. Para descargar e imprimir la solicitud NO necesita DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve
ONLINE: Puede presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
¿Cómo debo presentar la solicitud? ¿Qué documentación necesito?
Debe realizar la solicitud online mediante la SEDE o de manera manual cumplimentando el formulario disponible en la web SEPE: “Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19)”, documento pdf que permite rellenarlo online o bien descargarlo e imprimirlo. Además, necesitará aportar fotocopia de un documento que acredite su identidad y la de todos sus empleadores y una Declaración Responsable de sus empleadores/titulares del hogar (según modelo disponible en esta web “Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar”, o bien la carta de despido o acreditación de su baja en la Seguridad Social.
¿Cuánto dura este subsidio?
Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido.
¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio?
Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como por ejemplo ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o del permiso retribuido recuperable, así como la realización de trabajos por los que perciba ingresos superiores a 950 euros, etc.
Puede consultar toda la información en el espacio dedicado al subsidio extraordinario para personas empleadas de hogar en las medidas COVID19 de la web SEPE.
2. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
Requisitos
La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
- Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
- No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
- Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existirá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
- No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Solicitud
La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.
Duración y cuantía
El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el periodo que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.
La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.
El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento del subsidio excepcional, y por tanto, no podrán tenerse en cuenta, en su caso, para el reconocimiento de una futura prestación.
Puede consultar toda la información en el espacio dedicado al subsidio excepcional por fin de contrato temporal en las medidas COVID-19 de la web del SEPE.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.
Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.
© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.