Empresas y autónomos ya conocen cuándo deberán implantar la factura electrónica

Empresas y autónomos ya conocen cuándo deberán implantar la factura electrónica

Después de meses pendientes del desarrollo técnico, ya hay fechas concretas. La publicación de la Orden HAC/1028/2026 completa una de las piezas que faltaban para poner en marcha la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales y, sobre todo, pone en marcha el reloj de su implantación.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales acaba de dar un paso decisivo. La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, completa el desarrollo técnico de la solución pública de facturación electrónica y, lo que resulta especialmente importante para empresas y autónomos, activa el calendario de implantación de la nueva obligación.

La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026. A partir de esa fecha empiezan a contar los plazos previstos para la incorporación progresiva al nuevo sistema.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

No todos los empresarios y profesionales deberán adaptarse al mismo tiempo. El calendario queda, con carácter general, de la siguiente manera:

  • 6 de octubre de 2027. Será obligatoria para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
  • 6 de octubre de 2028. La obligación llegará al resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.
  • 6 de octubre de 2029. Para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a ocho millones de euros finalizará el plazo adicional previsto para algunas obligaciones relacionadas con la comunicación de los estados de las facturas.
  • Atención. El umbral de ocho millones de euros debe calcularse conforme al concepto de volumen de operaciones de la normativa del IVA. No tiene por qué coincidir exactamente con la cifra de negocios contable de la empresa.

¿Qué cambiará realmente?

La nueva factura electrónica no consiste simplemente en sustituir el papel por un PDF enviado por correo electrónico. Las facturas deberán trabajar con formatos electrónicos estructurados, capaces de ser procesados automáticamente por los distintos sistemas.

La solución pública utilizará el modelo europeo de factura electrónica EN 16931 y la sintaxis UBL establecida por la Orden. Un PDF, por sí solo, no constituye el formato estructurado que exige el nuevo modelo.

Además, el sistema permitirá conocer determinados acontecimientos posteriores a la emisión de la factura, como su rechazo o el pago efectivo completo. En determinados supuestos también deberá comunicarse información relacionada con su vencimiento.

La factura, por tanto, dejará de ser únicamente un documento que se emite y se contabiliza. Tendrá un ciclo de vida electrónico mucho más trazable.

¿Será obligatorio utilizar la plataforma de Hacienda?

No necesariamente. La normativa permitirá utilizar la solución pública de facturación electrónica de la AEAT o continuar trabajando con plataformas privadas.

Ahora bien, esas plataformas deberán ser interoperables con el sistema y, cuando la factura se emita mediante una solución privada, deberá remitirse a la plataforma pública una copia electrónica fiel en los términos establecidos por la normativa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.

Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.

© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

Compartir


Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.