El Supremo aclara cuándo un autónomo con ingresos bajos debe darse de alta en RETA
El Tribunal Supremo vuelve a ordenar un debate que afecta a miles de autónomos y pensionistas con ingresos reducidos. En una reciente sentencia, aclara cómo se valora la habitualidad y cuándo un ingreso inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) exime realmente del alta.
En ocasiones, las normas parecen avanzarse en silencio, sin estridencias, hasta que una sentencia las pone de nuevo bajo el foco. Eso es exactamente lo que ha ocurrido con la cuestión de si un trabajador por cuenta propia -en especial quienes compatibilizan su pensión con pequeños ingresos- debe o no darse de alta en el RETA cuando su actividad genera ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de julio de 2025, vuelve a ordenar el debate y deja varios mensajes muy claros que conviene tener presentes.
1. Ingresos por debajo del SMI: ¿eximen del alta?
El Supremo explica que, en general, tener ingresos bajos no borra por sí mismo la habitualidad. Es decir, no se puede afirmar que una actividad deja de ser habitual simplemente porque no supera el SMI.
El tribunal recuerda algo que muchas veces olvidamos: la habitualidad no es una cifra, es un comportamiento. No se mide solo por el resultado económico, sino por cómo se desarrolla el trabajo: continuidad, intención, organización y cierta vocación de actividad económica.
- Atención. Si usted realiza un trabajo de forma continuada -aunque sea modesto-, este primer criterio puede afectarle. No se fíe únicamente del nivel de ingresos.
2. El matiz decisivo: cuando el autónomo es pensionista
Aquí es donde la sentencia introduce una línea divisoria muy clara. Para un pensionista que realiza pequeños trabajos por cuenta propia, el SMI sí se convierte en una frontera real.
El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es explícito:
- Si los ingresos anuales netos no superan el SMI, el pensionista no debe cotizar, y si no debe cotizar, no procede el alta.
- Y, al no existir obligación de cotizar, el propio mecanismo jurídico conduce a que la actividad queda fuera del RETA en estos casos.
Este punto es especialmente relevante para quienes realizan actividades puntuales o complementarias después de jubilarse.
- Atención. Si es pensionista y obtiene ingresos pequeños (siempre netos), revise si realmente está obligado a permanecer de alta. Podría no ser necesario.
3. Cómo deben calcularse los ingresos: siempre netos
El Supremo se detiene en un detalle que la propia Administración había interpretado de manera distinta: la comparación con el SMI debe realizarse sobre ingresos netos, nunca sobre los brutos.
Es decir, se descuentan los gastos necesarios de la actividad. Es coherente con la lógica del IRPF y evita una distorsión evidente: nadie vive de su facturación, sino de lo que queda después de cubrir los costes.
- Atención. Si está calculando el límite con cifras brutas, puede estar sobreestimando su obligación. Los gastos deducibles cuentan… y mucho.
4. Qué doctrina queda fijada tras la sentencia
El Tribunal consolida definitivamente tres ideas:
- Ingresos inferiores al SMI no son un motivo automático para negar la habitualidad, salvo en el caso de pensionistas.
- Para pensionistas, si los ingresos netos anuales no superan el SMI, la regla es clara:
- No hay obligación de cotizar
- No procede el alta en RETA
- El cálculo de ingresos debe hacerse en términos netos, conforme a la normativa fiscal.
Esta última precisión despeja una discusión que llevaba años generando inseguridad jurídica.
- Atención. Si desarrolla una actividad secundaria o complementaria, revise cómo está calculando sus ingresos. Una sola cifra mal interpretada puede suponer una alta indebida… o una baja incorrecta.
Cuestionario:
1. ¿Si tengo ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) estoy exento de darme de alta en el RETA?
No necesariamente. El Tribunal Supremo aclara que los ingresos bajos, por sí solos, no eliminan la «habitualidad» de la actividad. La habitualidad se mide por el modo de desarrollar el trabajo (continuidad, intención, organización y vocación de actividad económica), no solo por la cuantía de los ingresos obtenidos.
2. ¿Qué ocurre si soy pensionista y realizo actividades por cuenta propia con ingresos bajos?
En ese caso, sí existe una excepción clara. El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, si los ingresos anuales netos no superan el SMI, no existe la obligación de cotizar y, por tanto, tampoco la obligación de alta en RETA.
3. ¿Cómo se calculan los ingresos a efectos de esta obligación? ¿Brutos o netos?
El Tribunal Supremo señala que la comparación con el SMI debe realizarse siempre sobre ingresos netos, es decir, descontando los gastos necesarios de la actividad. No se tienen en cuenta los ingresos brutos.
4. ¿Cuáles son las principales conclusiones de la sentencia?
La doctrina que queda fijada por el Tribunal Supremo es la siguiente:
- Ingresos inferiores al SMI no son, por sí solos, motivo automático para negar la habitualidad, salvo para pensionistas.
- Para pensionistas con ingresos netos anuales por debajo del SMI:
- No hay obligación de cotizar.
- No procede el alta en el RETA.
- El cálculo de ingresos debe hacerse siempre en términos netos, según la normativa fiscal.
5. ¿Qué debo revisar si desarrollo una actividad secundaria o complementaria?
Debe asegurarse de que está calculando sus ingresos correctamente (netos y no brutos). Un error en este cálculo puede derivar en obligaciones indebidas de alta o baja en el RETA.
Si tiene dudas sobre su caso concreto, o si necesita revisar su situación de alta en RETA para evitar problemas futuros con la Seguridad Social, estamos a su disposición para revisarlo con detalle.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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