Plus de festivo también para quienes solo trabajan en fines de semana y festivos

Plus de festivo también para quienes solo trabajan en fines de semana y festivos

¿Se puede negar el plus por festivo a quien ya ha sido contratado solo para trabajar en esos días? El Tribunal Supremo se ha pronunciado con contundencia, y la respuesta es mucho más interesante de lo que parece…

Muchas veces en nuestro trabajo diario creemos que algunas cosas son de sentido común… hasta que el Derecho dice otra cosa. Este es uno de esos casos.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 165/2025, de 4 de marzo) ha venido a zanjar una duda que, aunque parezca menor, tiene implicaciones prácticas relevantes: ¿Hay que pagar el plus por trabajar en festivos a los empleados contratados expresamente para trabajar solo sábados, domingos y festivos?

Pues sí. Y no solo porque lo diga el sentido común, sino porque lo ha dicho el Alto Tribunal.

¿Cuál era el conflicto?

Una trabajadora del sector de limpieza tenía un contrato a tiempo parcial para trabajar exclusivamente en fines de semana y festivos. En su convenio colectivo se reconocía un plus de 21,67 € por cada domingo o festivo trabajado.

La empresa, sin embargo, no se lo abonaba. Su argumento: ese plus es solo para quienes, teniendo un horario “normal”, tienen que trabajar en festivo de forma puntual. Pero quien ya trabaja “siempre” en festivo, según ellos, ya estaría compensado por esa misma naturaleza del contrato.

¿Y qué ha dicho el Tribunal Supremo?

El Supremo lo deja claro: no se puede negar ese plus salvo que el convenio lo excluya de forma expresa, y, además, debe existir una compensación económica equivalente.

En este caso:

  • El convenio no excluía expresamente a ese tipo de trabajadores.
  • No había ninguna retribución adicional que compensara el hecho de trabajar siempre en días no laborables.
  • Por tanto, la empresa incurre en trato desigual injustificado.

Y añade algo más: negar ese plus vulnera el derecho a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución y reiterado por el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza los mismos derechos entre trabajadores a jornada parcial y completa.

  • Atención. La retribución no puede ser la misma si uno trabaja en laborables y otro solo en festivos. El trabajo en festivo, por definición, es más gravoso. Y eso debe compensarse

¿Qué debes revisar en tu empresa?

Si tienes personal contratado exclusivamente para trabajar fines de semana y/o festivos:

  • Revisa si el convenio colectivo menciona expresamente alguna exclusión del plus por festivo (y si dicha exclusión está justificada).
  • Comprueba si hay alguna compensación económica alternativa ya pactada en su contrato o convenio.
  • Si no es así, y les estás abonando lo mismo que a otros trabajadores sin ese sacrificio horario, es probable que estés incurriendo en un trato desigual que puede ser reclamado judicialmente.

A tener en cuenta.…

El Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora y declara que sí tenía derecho a cobrar ese plus por cada domingo o festivo trabajado.

Una sentencia que unifica doctrina y aclara definitivamente la cuestión. La justicia laboral pone así el foco en un detalle que muchos dábamos por sentado… pero que en Derecho, como bien sabes, nunca conviene dar por hecho.

¿Tienes contratos de este tipo en tu plantilla? ¿Tu convenio regula algún complemento para estos casos? Si lo necesitas, podemos ayudarte a revisar los términos y evitar conflictos innecesarios.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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