Requerimientos de Hacienda: Qué son
Un requerimiento de Hacienda es una solicitud de la Agencia Tributaria para revisar o corregir información fiscal. Puede ser una simple carta informativa o una solicitud de documentación pero responder adecuadamente en el plazo estipulado es muy importante para evitar sanciones.
La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) juega un papel fundamental en la comunicación entre Hacienda y empresas, empresarios y autónomos. A través de esta plataforma, la Agencia Tributaria envía notificaciones electrónicas que requieren una respuesta rápida y diligente. No atender estos requerimientos de Hacienda puede tener consecuencias serias, tanto económicas como legales.
¿Qué es un requerimiento de Hacienda?
Un requerimiento es una solicitud formal de información que realiza la Agencia Tributaria a contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Suelen ser comunicaciones claras, con plazos determinados, que no deben ser ignoradas.
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha recordado la importancia de responder a estos requerimientos. Esta sentencia subraya que no atender las notificaciones puede acarrear multas y sanciones económicas, independientemente de si el incumplimiento fue intencionado o por desconocimiento. La resolución afecta tanto a empresas como a autónomos y entidades del Tercer Sector. Ignorar las comunicaciones electrónicas puede conllevar sanciones desproporcionadas, generando inquietud entre los contribuyentes sobre la claridad y accesibilidad de los procesos.
Tipos de requerimientos de Hacienda
• Carta informativa. La más tranquilita. Solo se trata de una carta que te manda la Agencia Tributaria a modo de información. No es necesario que respondas pero sí verificar que la has recibido, porque todas sus cartas son certificadas. Hacienda es como tu padre o madre, y necesita saber que has recibido bien su mensaje.
• Requerimiento. Si Hacienda detecta que la información fiscal que tienen sobre ti no encaja con la que tú le has proporcionado, te enviará esta ‘agradable’ notificación.
• Propuesta de liquidación. Si hay que modificar alguna información que Hacienda considera errónea.
• Resolución del procedimiento. La conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
• Providencia de apremio. Cuando el Estado te dice: tienes que pagarme ya lo que me debes, estableciendo unas fechas en las que te cobrará la deuda. Es importante responder de forma rápida para intentar recurrirlo o aplazarlo. Por ejemplo, Hacienda te dice que tienes un plazo para pagar mis 1.000€ de deuda con un 10% de recargo.
• Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero Hacienda en ella ya te informa del cobro de la deuda directamente. Por ejemplo, si Hacienda te señala que te acaba de quitar 1.100€ del banco para saldar la deuda impagada.
• Inicio de investigación de inspección. Cuando te solicitan documentos para una inspección de Hacienda.
• Expediente sancionador. La confirmación oficial de que has cometido alguna infracción fiscal.
Sanciones por no responder los requerimientos
Omitir o no responder en tiempo y forma a un requerimiento de Hacienda puede implicar:
• Multas económicas: Pueden oscilar entre 150 y 600 euros, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.
• Sanciones adicionales por incumplimiento reiterado.
• Posibles inspecciones fiscales que compliquen aún más la situación de la empresa o autónomo.
¿Cuánto tiempo hay para responder los requerimientos de Hacienda?
Generalmente, Hacienda otorga un plazo de 10 días hábiles para responder a un requerimiento. Esto a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación electrónica, no computándose sábados, domingos ni festivos. Por ello, es importante revisar regularmente la DEHú para no pasar por alto estos plazos y evitar sanciones. Puede solicitarse un aumento de este plazo para responder, concediéndose otros 5 días hábiles.
¿Qué pasa si no se ve la notificación electrónica a tiempo?
Aunque no se abra la notificación, Hacienda considera que el autónomo o empresa ha sido notificada tras 10 días naturales desde su publicación en la DEHú. Esto significa que los plazos para responder siguen corriendo. Por ello, es crucial revisar la plataforma de forma frecuente o configurar alertas automáticas.
¿Se puede delegar la recepción de notificaciones electrónicas?
Sí, se puede autorizar a un tercero, como un asesor fiscal. Este profesional podría acceder y gestionar las notificaciones en nombre del autónomo o empresa. Para delegar, se tiene que hacer a través del sistema de apoderamientos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, te aseguras de que un profesional supervise tus comunicaciones oficiales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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