Incremento de Cuotas Autonomos
La Seguridad Social señala que los trabajadores por cuenta propia de sociedades civiles, sociedades comanditarias, sociedades regulares colectivas, comunidades de bienes y sociedades cooperativas no están sujetos a ningún incremento de cuotas.
Hay que tener presente como novedad que la Disposición adicional segunda Real Decreto-ley 16/2013 establece la cuantía de la base mínima de cotización del Grupo 1 de Régimen General para determinados trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En concreto, recordemos que dicha disposición adicional segunda establece que aquellos trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea haya tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la de los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General.
Trabajadores autónomos, socios y administradores de sociedades de capital y familiares de estos.
Entre dichos trabajadores se encuentran los trabajadores autónomos, socios y administradores de sociedades de capital y familiares de estos, incluidos en este régimen especial.
Esta base mínima de cotización será aplicable a los socios y administradores de:
• Sociedades Anónimas
• Sociedades Limitadas
Y no será aplicable a los socios de:
• Sociedades civiles
• Comunidades de bienes
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