Algunos Límites Económicos A Efectos Del Irpf 2013

Algunos Límites Económicos A Efectos Del Irpf 2013

NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR

 

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  • a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
      • 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
      • 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.
  • b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.
      • 1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
      • 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley
      • 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento
      • 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del Impuesto.

 

Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 supresión del límite de 15.500 € .
Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.

 

Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite
1.500 € anuales.

 

Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52)

 

Límite financiero de aportaciones

 

  • <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.
  • > 50 años = 12.500 € anuales.
  •  Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales (DA 16 LIRPF por Ley 27/2011). Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar

 

Límite FISCAL conjunto de reducción

 

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2008 a 2012, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

 

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó- micas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económicas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el
contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad
económica.

 

b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

 

Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

 

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.

 

 

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.

 

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2013 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

 

 

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

 

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4º.uno LO 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la b.i. general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.

 

El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.
Límite régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible:

 

La Ley 16/2012 suprime, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con an- terioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria deci- moctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

 

Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con dº deducción, está en 9.040 € anuales, en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12-2012)
Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual: (art.68.7 LIRPF)

 

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

 

Base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales

 

Base máxima de la deducción:

 

    • a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
    • b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

 

 

Deducción por obras de mejora en la vivienda “habitual” (DA Vigésima novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 6/2010). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el 14-04-2010 hasta 06-05-2011. Contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 € anuales. ATENCION DT Vigésima primera LIRPF para límite conjunto
Deducción por obras de mejora en la vivienda (DA Vigésima novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 5/2011). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el 07-05-2011 hasta 31-12-2012. Contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 € anuales.

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