Author - Grupo Coca Asesores

Nueva “Ley de Paridad”: así afecta su aprobación a las empresas

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“Ley de Paridad”), en lo que se refiere a las sociedades cotizadas, su principal objetivo es velar por que alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos.

La Ley de Paridad es una ley orgánica, debido a que afecta a derechos fundamentales de hombres y mujeres en nuestra sociedad. Dicha norma, afecta tanto a partidos políticos, como colegios profesionales, como empresas cotizadas y también a sindicatos.

Comentaremos en esta circular el impacto de la Ley en las empresas cotizadas. La norma establece una cuota legal mínima en el Consejo de Administración del 40% de mujeres a partir del 30 de junio de 2026 para las cotizadas del IBEX35 y del 30 de junio de 2027 para todas las cotizadas bursátiles.

Se ajustarán los procesos de selección de consejeros: si no se cumple la cuota, se debe adaptar el proceso de selección para cumplirlo. La ley habla de "sexo menos representado", pero es evidente que por el momento se trata de mujeres.

Se establece también medidas de transparencia para informar anualmente sobre la presencia de mujeres y hombres, de cara a poder controlar si se cumple dicha ley. También entrará la paridad en la alta dirección bursátil, y se prevé régimen sancionador: si hay incumplimiento, infracción grave.

Por tanto, para las cotizadas, tenemos:

  1. Cuota mínima del 40% de consejeros mujeres
  2. Ajustes en los procesos de selección de consejeros
  3. Nuevas medidas de transparencia
  4. Fomentar la paridad en alta dirección
  5. Régimen sancionador

Para la cuota mínima se establece un tiempo límite de 30 de junio de 2026 para las empresas del IBEX35 y 30 de junio de 2027 para el resto de cotizadas. Por tanto, para que lo entendamos rápidamente: Banco Santander debe de tener mínimo de 40% del sexo menos representado ahora mismo en sus consejeros a 30 de junio de 2026. En cambio, DIA, deberá tenerlo implantado a 30 de junio de 2027.

Se debe respetar la regla de redondeo, por el que deberá buscarse el porcentaje más cercano al 40%, y a efectos prácticos la Directiva Europea tiene una lista de ejemplos. Por ejemplo, si hay 30 consejeros, mínimo de 12 del sexo menos representado. Pero si hay 29, también debe haber 12 consejeros del sexo menos representado. Si hay 28 consejeros, se permite que sean 11, cosa que sería inferior al 40% pero sería un 39,3%.

En el caso de vacantes, por cesar o dimitir un consejero, la paridad se restituirá a través de nombramiento de cooptación, en la primera junta que se celebre. La norma española se ha permitido el lujo de romper la norma de paridad a favor de las mujeres, aspecto que no prevé la Directiva.

En el caso del proceso de selección de consejeros, si la cuota de la ley de paridad no se está cumpliendo, se debe ajustar el proceso de selección. La sociedad deberá comunicar los criterios de selección o descarte de los candidatos y estos tendrán derecho a saberlo.

En lo que respecta a la alta dirección, las sociedades velarán porque la composición de la alta dirección también incluya al 40% menos representado. Además, deberán detallar en su memoria estos aspectos, y cuando no se alcance este 40%, explicar porqué es así y cuales son los motivos.

Hasta el 31 de octubre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de octubre de 2024. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2024. Si no lo haces, continuarás cotizando por la misma base que tienes.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

  • Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que hay un nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de noviembre y la puedes hacer hasta el próximo 31 de octubre.

  • Atención. Es importante que tenga en cuenta que la base de cotización está relacionada con los rendimientos reales que vaya a tener durante el año 2024.

Si a lo largo del año se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por lo tanto, ahora, hasta el 31 octubre puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

 Tramos de rendimientos netos 2024 - Euros/mesBase mínima - Euros/mesBase máxima - Euros/mes
Tabla reducidaTramo 1.≤670735,29816,98
Tramo 2.>670 y ≤900816,99900
Tramo 3.>900 y <1.166,70872,551.166,70
Tabla generalTramo 1.≥1.166,70 y ≤1.300950,981.300
Tramo 2.>1.300 y ≤1.500960,781.500
Tramo 3.>1.500 y ≤1.700960,781.700
Tramo 4.>1.700 y ≤1.8501.045,751.850
Tramo5.>1.850 y ≤2.0301.062,092.030
Tramo 6.>2.030 y ≤2.3301.078,432.330
Tramo 7.>2.330 y ≤2.7601.111,112.760
Tramo 8.>2.760 y ≤3.1901.176,473.190
Tramo 9.>3.190 y ≤3.6201.241,833.620
Tramo 10.>3.620 y ≤4.0501.307,194.050
Tramo 11.>4.050 y ≤6.0001.454,254.720,50
 Tramo 12.>6.0001.732,034.720,50

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

  • Atención. Regularización 2023: Durante el segundo semestre del 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará la regularización de las cotizaciones mensuales efectuadas por cada autónomo durante el año 2023 una vez estos hayan declarado ante Hacienda el importe de los rendimientos netos obtenidos durante el ejercicio.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible. P

Vehículos cedidos a empleados sin coste: ¿Cómo influye en la deducción del IVA?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.

Queremos aclarar una duda frecuente que nos han planteado sobre la cesión gratuita de vehículos a empleados y cómo esto puede afectar el IVA, especialmente cuando la empresa ya se ha deducido parte del IVA al adquirir estos vehículos mediante renting.

En este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante  V1374/2024 en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.

¿Cuándo hay autoconsumo de servicios?

Para que una operación se considere autoconsumo de servicios y esté sujeta a IVA, deben cumplirse dos condiciones:

  1. Que la empresa haya deducido el IVA soportado al adquirir el bien o servicio.
  2. Que el bien o servicio se utilice para fines ajenos a la actividad empresarial.

Tratamiento de la cesión de vehículos

  • Parte no afectada a la actividad empresarial: Cuando una empresa adquiere un vehículo y solo una parte se destina a la actividad de la empresa, mientras que otra parte queda para uso privado del empresario o se cede a los empleados para fines personales, esta cesión no estará sujeta al IVA, según la jurisprudencia actual (STS, de 29 de enero de 2024).
  • Parte afectada a la actividad empresarial: Si la cesión del vehículo a los empleados es para cumplir con las actividades propias de la empresa (por ejemplo, para desplazamientos relacionados con su trabajo), esta operación no se considera autoconsumo de servicios. En este caso, no habría que declarar IVA adicional, ya que el vehículo se sigue utilizando para fines empresariales.

En resumen, si el vehículo que se cede a los trabajadores es utilizado para el desempeño de sus funciones dentro de la empresa, no tendrás que preocuparte por un autoconsumo de servicios ni realizar ajustes en el IVA deducido inicialmente.

La entrada de un nuevo socio en una sociedad limitada ¿Qué debemos saber?

Las empresas tienen la posibilidad de ampliar el negocio y obtener una mayor rentabilidad al incorporar a socios en la empresa. Para entrar como socio en una sociedad Limitada (SL), se deben adquirir participaciones, bien porque el resto de los socios vende parte de las suyas, o bien con un aumento de capital.

Le informamos acerca de un aspecto clave para el crecimiento y la expansión de su empresa: la incorporación de un nuevo socio en una sociedad limitada (SL). Esta acción puede potenciar la rentabilidad y disminuir el riesgo financiero, pero también puede generar ciertos desafíos y tensiones. A continuación, detallamos los aspectos esenciales que debe tener en cuenta.

1. ¿Cómo se incorpora un nuevo socio en una SL?

Para entrar como socio en una SL, es necesario adquirir participaciones, ya sea porque los socios existentes venden parte de las suyas o mediante un aumento de capital.

Lo más común es proceder con un aumento de capital. Sin embargo, los socios existentes tienen un derecho de suscripción preferente que puede ser eliminado, pero solo para esta operación específica, cumpliendo con ciertos requisitos legales.

2. Restricciones al derecho de preferencia

Cuando la incorporación de un nuevo socio se realiza mediante una ampliación de capital, la ley permite excluir a los socios existentes si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Interés social justificado: El administrador debe elaborar un informe detallado que justifique la exclusión del derecho de preferencia.
  • Valor razonable de las participaciones: La suma del valor nominal de las nuevas participaciones más la prima de emisión debe corresponder con el valor razonable de las participaciones de la sociedad.
  • Acuerdo de la junta general: Se requiere un quórum reforzado de más del 50% del capital social.

Esta exclusión es opcional, por lo que la junta general no está obligada a adoptarla, incluso si se cumple el requisito del interés social.

3. Dictamen del administrador sobre la inclusión de nuevos socios

Para evitar problemas, se recomienda que el administrador fundamente la entrada del nuevo socio en razones claras y objetivas:

  • Necesidad de nuevos recursos o mercados: Justifique la entrada del nuevo socio como una oportunidad para acceder a recursos o mercados estratégicos.
  • Beneficios para la sociedad: Explique cómo esta entrada beneficiará a la sociedad en su conjunto y a todos los colectivos involucrados.
  • Valor de la participación: Asegure que, tras la incorporación del nuevo socio, el valor real de las participaciones de los socios actuales se mantenga igual, a pesar de la reducción porcentual de participación.
  • Participación mínima del 5%: Verifique que ningún socio pierda derechos legales por ver reducida su participación por debajo del 5%.

Atención. Al convocar a la junta, incluya en el orden del día la propuesta de ampliación de capital sin derecho de adquisición preferente y el tipo de emisión.

4. Citación a la junta general de socios

Al convocar la junta general, no olvide incluir:

  • La propuesta de ampliación de capital sin derecho de adquisición preferente.
  • El tipo de emisión.
  • El derecho de los socios a examinar la propuesta y el informe del administrador en el domicilio social.

Es esencial mencionar explícitamente el derecho de los socios a acceder a estos documentos para cumplir con las normativas legales.

Principales novedades en la prevención de riesgos laborales para las personas empleadas de hogar y en los servicios de ayuda a domicilio

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST por parte del el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La norma desarrolla las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para mejorar la protección de las personas trabajadoras empleadas del hogar familiar y en servicios de ayuda a domicilio.

Novedades principales para las personas trabajadoras

  1. Prevención de riesgos laborales:
  • Protección eficaz en seguridad y salud laboral: Las personas empleadoras deberán realizar una evaluación de riesgos en el hogar familiar, asegurando condiciones de trabajo seguras para las personas empleadas. Esta evaluación se realizará de forma inicial y periódicamente cuando sea necesario.
  1. Formación y vigilancia de la salud:
  • Derecho a la formación preventiva: Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia de prevención al ser contratadas y formación adicional en casos de riesgos excepcionales. Esta formación se llevará a cabo, preferentemente, durante la jornada laboral y será gratuita.
  • Vigilancia periódica de la salud: Se establece el derecho a la vigilancia de la salud, incluyendo la posibilidad de realizar reconocimientos médicos adecuados, voluntarios y gratuitos, con una periodicidad mínima trienal, promovidos por el Ministerio de Sanidad.
  1. Derecho a paralización de la actividad:
  • Las empleadas podrán suspender su actividad si existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, debiendo informar previamente a la persona empleadora.
  1. Prevención de violencia y acoso:
  • Protección contra todas las formas de violencia y acoso: Se garantiza la protección frente a la violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual y la discriminación. Además, el abandono del domicilio en situaciones de violencia no se considerará dimisión ni causará despido.

Obligaciones para las personas empleadoras

  1. Evaluación de riesgos y medidas preventivas
  • Evaluación y actualización de riesgos: Obligación de realizar una evaluación inicial y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños. Además, se deberán adoptar medidas preventivas y documentarlas por escrito, informando de ellas a las personas trabajadoras.
  • Herramienta de evaluación en línea: La evaluación de riesgos deberá realizarse utilizando una herramienta en línea proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Esta herramienta estará disponible antes del 11 de julio de 2025.
  1. Provisión de equipos de trabajo y protección individual
  • Se deberán proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados y gratuitos para las trabajadoras, reponiéndolos cuando sea necesario.
  1. Información y organización de la prevención
  • Se debe proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos y medidas preventivas, pudiendo delegar la actividad preventiva en una persona del entorno familiar o contratar un servicio de prevención externo.

Especialidades preventivas en los servicios de ayuda a domicilio

El RD 893/2024 introduce una nueva disposición que especifica las obligaciones preventivas en los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), destacando:

  • Evaluación completa de riesgos: Realización de evaluaciones de riesgos laborales mediante visitas presenciales a todos los domicilios donde se prestan servicios.
  • Medidas preventivas adecuadas: Implementación de medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección, con consulta y participación de los delegados de prevención.

Guía técnica y protocolo de actuación

En el plazo de un año, el INSST elaborará una guía técnica de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico y un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos, prevista para el 11 de julio de 2025.

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