Author - Grupo Coca Asesores

Las 10 claves de las modificaciones laborales para autónomos 2019

El año 2019 ha comenzado con muchos cambios importantes para el colectivo de los trabajadores autónomos, como nuevas coberturas obligatorias, nuevas bases mínimas y tipos de cotización y otras novedades… En el BOE del día 29 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2018 que incluye importantes novedades en el ámbito laboral y de la seguridad social que afectan a los trabajadores autónomos, con efectos desde el 1 de enero de 2019. A continuación les exponemos las 10 claves de estas novedades que deben conocer todos los autónomos. 1. Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias De un sistema basado en la voluntariedad en la cobertura de ciertas prestaciones, pasamos ahora desde el 01-01-2019 a la obligatoriedad de cobertura de todas, de manera que pasan a ser obligatorias la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la prestación por cese (la cual además incrementa su duración máxima pasando de uno a dos años), y la cobertura de formación y la de prevención. Excepciones a la cobertura obligatoria:
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

  • Socios de cooperativas: se exceptúa de la cobertura obligatoria a socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por RETA.

  • Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

2. Ampliación del ámbito de la acción protectora en el RETA Con efectos de 1-1-2019 se modifica el Estatuto del trabajo autónomo para incluir dentro de la acción protectora del RETA, las siguientes: 1.  Prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves. 2.  Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, distinguiendo entre: a)  Accidente de trabajo del TRADE, entendido como toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, y aquel que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate. b)  Accidente de trabajo del resto de trabajadores autónomos, entendido como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Y enfermedad profesional, la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales recogidas legalmente. También es accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. 3. Bases y tipos de cotización Si bien se anunció, y se mantiene, la voluntad de establecer un sistema de cotización en función de los ingresos reales del autónomo, entre tanto no se aprueba dicha medida, se han establecido bases máximas y mínimas, y las limitaciones tradicionales para a su elección Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización para los trabajadores autónomos se incrementan en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima  aplicable con carácter general en 944,40  euros mensuales. La base máxima queda fijada en 2.077,80 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados "autónomos societarios".
                                PERSONA FÍSICA

                                  AUTÓNOMO SOCIETARIOS

  Base mínima   cuota   Base mínima

  Cuota

  944,40€   283,3 €/mes   1.214,08 euros

  364,22 €/mes

  • Autónomos de 47 años y más: Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.

  • 48 o más años: La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.

En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euros. Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).
  • Pluriactividad : Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes --contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo-- superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

  • Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios: se establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura obligatorio y qué de cobertura voluntaria

Tipos de cotización En cuanto a los tipos, se establece una escala progresiva, del 30% para este año 2019, del 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022. Los tipos de cotización, a partir del 1-1-2019, son los siguientes: 1. Para las contingencias comunes, el 28,30%. 2. Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. 3. Por cese de actividad, el 0,7%. 4. Por formación profesional, el 0,1%. Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA deben ajustarse a la siguiente escala: 1. Para la cotización por contingencias profesionales: - en el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1%; - en el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3%; - a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Para cese de actividad: - en el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8%. - en el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9%. - a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado 4. Obligatoriedad en la cobertura de las contingencias comunes y contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la seguridad social La gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora. Por lo tanto, los autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 5. Derecho a prestación desde el primer día en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional. 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal El sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período. 7. Modificaciones de la llamada "tarifa plana" (nuevos autónomos). Durante los primeros 12 meses:
  • - Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

  • Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

A partir del mes 13 al 24: Se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Esta ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también seguirá vigente para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entró en vigor en 2018. Este nuevo cambio normativo, no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento. 8. Modificación de las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos Desde el 1-1-2019 las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tienen derecho a una bonificación consistente en abonar una cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales de 60 euros mensuales durante los 12 meses  inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Si optan por una base de cotización superior a la mínima, pueden aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes. 9. Modificaciones en la prestación por cese de actividad Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado "paro de los autónomos" y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses. En concreto, se introducen las siguientes novedades en relación a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo: 1.  El sistema específico de protección por el cese de actividad pasa de ser voluntario a ser obligatorio. 2.  Se establece el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del día 61 de baja. 3.  El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nace desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos. 4.  El órgano gestor se hace cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, el órgano gestor se hace cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud. 5.  Se mantiene el cálculo de la duración de la prestación en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, pero se duplica su duración:
  Período de cotización    Meses

  Período de protección 

  Meses
  De 12 a 17

  4

  De 18 a 23

  6

  De 24 a 29

  8

  De 30 a 35

  10

  De 36 a 42

  12

  De 43 a 47

  16

  De 48 en adelante

  24

Se suprime la escala prevista específicamente para trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación. 6.  La suspensión del derecho comporta la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización (antes de la modificación, se preveía la interrupción del abono por mensualidades completas) sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de imposición de sanción por infracción leve o grave según LISOS, en el que el período de percepción se debe reducir por tiempo igual al de la suspensión producida. 7.  La financiación de la protección por cese de actividad ha de ser exclusivamente con cargo a la cotización  por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura no comienza a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada (como hasta ahora) sino que se determinará reglamentariamente. Asimismo, el tipo de cotización a fijar anualmente no puede ser inferior al 0,7% ni superior al 4% (se reduce el tipo mínimo previsto anteriormente en 2,2%). 8.  En relación a la obligación del trabajador autónomo solicitante y beneficiario de la protección por cese de actividad de solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social la cobertura de la protección por cese de actividad, se sustituye la mención de dirigirse a aquella con la que tengan concertada las contingencias profesionales por aquella a la que se encuentren adheridos. 10. Nuevo tipo de infracción laboral grave ("falso autónomo") Como la base mínima de cotización del autónomo se sitúa por debajo de la base mínima del régimen general, y ello podría incentivar en ciertos casos la utilización fraudulenta de la figura del autónomo, con el fin de luchar contra dicha utilización de la figura del falso autónomo, se ha creado un nuevo tipo de infracción laboral grave y se prevé para tales casos, una multa que puede ir de los 3.126 y 10.000 euros. Así, se considera "falta grave" si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado. Hasta ahora la Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban sanciones

Aprobada medidas urgentes en materia laboral y de empleo para 2019

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2018 que contiene importes medidas que afectan a buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social, como son los de la revalorización de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas y la determinación de las bases mínimas y máximas de cotización para 2019 junto con otras reformas en el ámbito laboral como reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, reducir el número mínimo de jornadas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria de trabajadores temporeros, la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo o las medidas de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como como reformas que afectan a los trabajadores autónomos. A continuación exponemos a modo de resumen las modificaciones más importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se incluyen en este Real Decreto-ley 28/2018. 1. COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL Novedades:
  • Con relación a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%.

  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. Las personas indicadas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá: a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. 2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad - prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

  • Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

  • Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

  • Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo.

Así, se incluye como infracción muy grave la conducta consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. La sanción consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración (pasando a corresponder hacer efectivo el pago de las cuotas, a partir del día 61 a la mutua).

3. SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
  • Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI.

  • Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.

  • Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, la cotización en el sistema especial para empleados de hogar se ha de efectuar de acuerdo a las siguientes reglas: a) Respecto de las bases de cotización, las mismas, tanto por contingencias comunes, como profesionales, se han de determinar con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con las especialidades siguientes:  Para el ejercicio 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se han de actualizar en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI.  A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se han de determinar conforme a lo establecido en el Régimen General, sin que la base de cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente. b) Por lo que se refiere a los tipos de cotización, respecto de las contingencias comunes, a partir del ejercicio 2019, dicho tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado son los mismos que se establezca para el Régimen General de la Seguridad Social. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se ha de aplicar el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente. Para el año 2019, se aplica el epígrafe 97, que implica un porcentaje de cotización del 1,50 %. c) Respecto del acceso a las prestaciones, a afectos de determinar el coeficiente de parcialidad, aplicable al sistema especial, y en el periodo 2012 a 2020 (en la legislación anterior, el período se demoraba hasta el ejercicio 2023), las horas efectivamente trabajadas en el mismo se han de establecer en función de las bases de cotización, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la ley de presupuestos generales del Estado respectiva. d) Por último, se demora hasta el ejercicio 2020 (y no hasta el año 2023, como se contenía en la redacción anterior), la aplicación del mecanismo de integración de las lagunas de cotización que puedan existir en el período de cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común. 4. CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). 5. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%:
  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

  • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

  • El contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

6. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2019 Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros Reales Decretos de incremento del SMI.
contrato temporal

Aprobada la subida de 900 euros del salario mínimo interprofesional para 2019

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019. El SMI para 2019 quedaría fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Para el año 2019 el SMI se fija en los siguientes valores:
  • Salario Mínimo diario: 30,00€

  • Salario Mínimo mensual: 900,00€

  • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)

  • SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora

  • SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios

Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al pasado año 2018. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo para media jornada se correspondería con el 50% de los valores indicados, es decir, 450,00€ mensuales. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar Por su parte, los trabajadores eventuales y temporeros y para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo citado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad. Retribución de las vacaciones En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación Salario mínimo por horas para trabajadores eventuales y temporeros Como novedad para el próximo 2019, encontramos un salario mínimo-hora para eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días al año. En el supuesto de que la jornada sea inferior a los ciento veinte días al año, el salario mínimo por hora efectivamente trabajada y que incluye todos los conceptos retributivos para los trabajadores eventuales y temporeros será de 6,90 euros.

Así será la cotización de los autónomos en 2019

En 2019 habrá protección social para los autónomos, pero a cambio de un aumento de cuotas (subida de bases, tipos y nuevas cotizaciones obligatorias).  Estos son los cambios que entrarán en vigor el próximo enero: Subida en las cuotas de autónomos Todos los autónomos notarán una subida en los recibos de sus cotizaciones a partir de enero de 2019.  Por un lado hay un incremento de las bases mínimas de cotización, también de los tipos y finalmente, algunas coberturas que eran voluntarias pasan a ser obligatorias. - Las bases mínimas de cotización tendrán un incremento del 1,25%. - El tipo de cotización será del 30%. Incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en: 28,30% por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1%  para Formación  y Prevención. A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%. - La cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año), según la asociación de autónomos ATA. - Será obligatorio cotizar por la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos). - Los autónomos tendrán la obligación de  cotizar tanto para las contingencias comunes  (enfermedad común y accidente no laboral) como para las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional.  La única excepción serán la del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social. - La cuota de Tarifa Plana será de 60 euros al mes.  De este modo se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda. - Se mejora la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos).  Se duplican los periodos de duración de la prestación, de tal forma que se podrán llegar a cobrar hasta 24 mensualidades de prestación, con un mínimo de 4, en función de las cantidades cotizadas. Desde enero, el paro de los autónomos dobla su duración: se podrá cobrar la prestación durante 24 meses, en lugar de los 12 actuales - Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal (IT).  De este modo, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta. El autónomo que esté más de dos meses de baja no tendrá la carga de seguir teniendo que pagar su cuota de seguridad social. Otras mejoras en las prestaciones que se han conseguido con el acuerdo. - Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja. - Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad. - Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones. - 400.000 autónomos podrán seguir tributando en el sistema de módulos en 2019, tras la prórroga que se ha negociado con la Agencia Tributaria

¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío. Qué son los días naturales TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales. Qué son los días hábiles e inhábiles Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley, y en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes. Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma. Lo importante de esta diferencia es que cuando un plazo termina en un día inhábil, como ya hemos dicho antes, en sábado, domingo o día festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo). Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas los siguientes: a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución. b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos. c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles. Qué son los días laborables o laborales El tema de los días laborables es distinto. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario. Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.