Arranca el plazo para solicitar el ingreso mínimo vital

Ingreso mínimo Vital

Arranca el plazo para solicitar el ingreso mínimo vital

Desde el 15 de junio de 2020 se puede solicitar el ingreso mínimo vital, la nueva prestación económica en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social. La solicitud debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá efectuar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un sms a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda

Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha regulado el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.

La norma tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente RDL 20/2020.

¿Cómo y cuándo pedir el Ingreso Mínimo Vital?

Desde el 15 de junio de 2020 se puede solicitar la nueva prestación de la Seguridad Social: el ingreso mínimo vital.

Para solicitarlo o se han habilitado dos opciones:

  • Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante. Podrá acceder desde este enlace, seleccionando el método de autenticación.
  • Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace, donde se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

¿Cómo rellenar el formulario?

De cara a completar el formulario, es recomendable leer las indicaciones que figuran una vez accedemos a la página si pinchamos sobre la pregunta de ¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud del ingreso Mínimo Vital?

En ese apartado encontraremos instrucciones sobre cómo rellenar cada uno de los apartados del formulario:

  • Datos del solicitante:
  • datos personales
  • datos de el/la representante legal
  • datos relativos al alojamiento
  • de la unidad de convivencia
  • situación laboral
  • Personas que integran la unidad de convivencia y sus datos
  • Declaración de ingresos y patrimonio
  • Datos fiscales y domicilio para comunicaciones (si son distintos al indicado para la solicitud)
  • Alegaciones que se deban tener en consideración y no estén recogidas en el formulario
  • Cuenta bancaria para el cobro de la prestación
  • Apartado para documentación

Es obligatorio que adjunte un documento en el que figure un texto como el siguiente o similar: 

“Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. 

Firmado:

A continuación debe figurar el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

Documentación

Es también conveniente, antes de comenzar la solicitud, revisar la documentación necesaria. Podrá comprobarla pinchando sobre la pregunta ¿qué documentación me van a pedir? que aparece al abrir el formulario

En este apartado encontrará toda la documentación pertinente para acreditar cada una de las situaciones, desde la identidad, a su situación administrativa, familiar, de residencia, patrimonial, las excepciones a las que tenga derecho, etc.

La documentación básica que necesitará es:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?

El formulario recoge también un apartado que le indica cómo comprobar el estado de su solicitud. Para ello necesitará el código de solicitud que le aparece al finalizar el proceso, una vez confirmada y después de que haya podido revisar los datos introducidos en la última página del formulario.

Con este código de solicitud, podrá comprobar su estado a través del servicio «Aportar documentación a una solicitud» que figura en el propio formulario y que sirve también para incluir documentación adicional.

Otros canales

Una vez que la situación sanitaria lo permita, la solicitud se podrá hacer también en la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), hasta entonces también puede enviarse la solicitud y la documentación por correo ordinario.

Además, se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

Si tiene dudas sobre si tiene derecho a percibirlo, puede probar el simulador habilitado para ello pinchando en este enlace. Además, puede hacer consultas a través del teléfono gratuito 900 20 22 22 o utilizando a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social accesible tanto en la web como en la Sede Electrónica.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.

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