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NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

A partir del 1 de enero de 2016, se establece en el 19% el porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) del IRPF, así como sobre las ganancias patrimoniales. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35%, y se reduce al 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€. A partir del 2016 tendrá que aplicar y revisar los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta que se aplican como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, así como en el Impuesto sobre la renta de No Residentes.   También deberán comprobar que las facturas recibidas tengan la retención correcta aplicable en 2016.   Les recordamos que desde el pasado 12 de julio se modificaron algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.  

IRPF

    Principales tipos de retención específicos aplicables durante 2016  
  • Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, coloquios, conferencias, seminarios y similares: 15%
 
  • Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) : 35%
 
  • Rendimientos del trabajo percibidos por Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros) : 19%
 
  • Rendimientos de actividades profesionales en general: 15%
 
  • Rendimientos de actividades profesionales percibidos por contribuyentes que hayan iniciado sus actividades profesionales, siempre que en el año anterior no se hubiera llevado a cabo ninguna actividad profesional (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): 7%.
 
  • Rendimientos de actividades profesionales de recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: 7%.
 
  • Rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y premios: 19%.
 
  • Rendimientos derivados de arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas: 19%.
 
  • Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios derivados de la disposición anticipada del capital invertido en un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) o de la superación del límite de inversión máximo anual de 5.000 euros en dichos instrumentos de ahorro: 19%.
 
  • Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica: 24%
    Ver cuadro resumen de retenciones e ingresos  a cuenta del IRPF aplicables en 2015 y 2016 http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf   Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.