Tag - autonomos

basecotizacion

Cambio de base de cotización y cuotas de Autónomos 2016

Les comunicamos que, ANTES del 1 de NOVIEMBRE, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.     Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017.   Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):  
Base de cotización €/mes Tipo de Cotización contigencias comunes cobertura IT Cuota a pagar €/mes
893,10 - mínima en 2016 - 29,90 % * 267,03
963,30 mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2016, salvo excepciones 29,90 % 288,02
1.000 29,90 % 299
1.202 29,90 % 359,40
1.964,70 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones   29,90 % 587,44
3.642,00 - máxima en 2016 - 29,90 % 1.088,95
  * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)   Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.   También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)   Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
ayudas-autonomos

Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM 15-06-16)

Objeto: fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.   Plazo solicitudes: el plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.   El plazo de solicitud, para los trabajadores cuya fecha de inicio de actividad como trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 01-10-2015 y el 16- 06-2016 (entrada en vigor del presente Acuerdo), será de 3 meses desde el 16-06-2016 (día siguiente a la fecha de publicación del Acuerdo en el BOCM).   Están excluidas de esta ayuda las personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, regulado en el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno.   Beneficiarios: las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 01- 10-2015.   A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el IAE.  

Requisitos de los beneficiarios:

 
  1. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad
 
  1. Realizar su actividad en la Comunidad de
 
  1. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el
 
  1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como
 
  1. No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el IAE.
  No podrán ser beneficiarios los miembros de las SC, las CB, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.   Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.   Obligaciones de los beneficiarios: entre otras  
  • Obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
  Acciones subvencionables: los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.   Estos gastos podrán ser los siguientes:
  • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad
  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad
  • Registro de patentes y
  • Traspaso del ne
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación
temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para la
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer
  • Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de dat
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la
  • Cuotas de colegios
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en
relación a los meses subvencionables.   No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.   Importe subvención: el importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.   La cuantía de subvención mínima será de 1.000 € y la máxima, con carácter general, será de 2.500 €, excepto en los casos siguientes:   a) En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los   anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros.   A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.   b)  En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, el importe máximo será de 3.080 €.   La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.   El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.   Régimen excepcional para la justificación de pagos: Para la justificación de los pagos, además de los medios de pago admitidos en estas normas (transferencia y tarjeta bancaria), se admitirá, para todas aquellas altas subvencionables de trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre con sujeción a la normativa tributaria y fiscal en vigor y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/2012, que no permite al empresario o profesional, pagos en metálico por importe igual o superior a 2.500 euros.
bases-cotizacion-autonomos

Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo

Plazo solicitudes: desde la entrada en vigor de este Acuerdo (desde el 31-05-2016), a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del trabajador por cuenta propia o autónomo, siempre que dicho alta se haya producido con posterioridad al mes de febrero de 2016.   Para aquellos trabajadores cuya alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses a contar desde la publicación de este Acuerdo.   En cualquier caso, los solicitantes tendrán derecho, siempre que cumplan los requisitos establecidos, a percibir la subvención correspondiente al período subvencionable establecido.   Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante.   Objeto: conceder ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana de 50 €), que establece lo siguiente:   “la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda”.   Esta ayuda permitirá que el trabajador por cuenta propia, disfrute de las reducciones previstas en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la IT, durante un máximo de 12 meses adicionales a los primeros seis meses de disfrute de dichas reducciones.   Se pretende que el trabajador por cuenta propia, reciba una ayuda adicional a las reducciones de las que disfrute en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, garantizando que pueda disfrutar de la reducción prevista en la normativa estatal citada en el párrafo primero, durante un máximo de 18 meses, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.   Beneficiarios: los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.   Requisitos:
  1. a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del art.31.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015.
  2. b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.
  3. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  4. d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.   No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas  en el art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.     Acción subvencionable e importe de la subvención:   Las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el RETA, beneficiarios de las reducciones previstas en el citado artículo 31.1 de la Ley 20/2007, durante un máximo de 12 meses, correspondientes a los meses séptimo a decimoctavo siguientes al alta en el citado régimen, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario.   Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota, que se establecen en el párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.   El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.   El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los 12 meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó o en su caso, hubiera disfrutado, durante los primeros seis meses desde su alta si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización, durante el período subvencionable.   Pago de la subvención y justificación: el importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados. El primero de ellos, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, y el segundo de ellos, transcurridos los doce meses iniciales de alta en el régimen de referencia, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.   El primer pago anticipado no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial.   El segundo pago anticipado no se realizará hasta que hayan transcurrido doce meses desde el alta inicial
bases-cotizacion-autonomos

Cambio Voluntario Base de Cotización de Autónomos

Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

 

Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):

[vc_table vc_table_theme="classic_blue"][b]Base%20de%20cotizaci%C3%B3n%0A%E2%82%AC%2Fmes,[b]Tipo%20de%20Cotizaci%C3%B3n%0A%20contigencias%20comunes%20%0A%20cobertura%20IT,[b]Cuota%20a%20pagar%0A%E2%82%AC%2Fmes|[c#000000]893%2C1%20-%20m%C3%ADnima%20en%202016%20-,29%2C90%20%25%20*%20,[align-right]267%2C03|963%2C3%20m%C3%ADnima%20para%20trabajadores%20de%2048%20%20o%20m%C3%A1s%20a%2001-01-2016%2C%20salvo%20excepciones,29%2C90%20%25,[align-right]288%2C02|1000,29%2C90%20%25,[align-right]299|1202,29%2C90%20%25,[align-right]359%2C4|1964%2C7%20m%C3%A1xima%20para%20trabajadores%20de%2047%2C%2048%20a%C3%B1os%20o%20m%C3%A1s%2C%20salvo%20excepciones,29%2C90%20%25,[align-right]587%2C44|3642%20-%20m%C3%A1xima%20en%202016%20-,29%2C90%20%25,[align-right]1088%2C95[/vc_table]


 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016.

 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.

 

Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2016.

autonomo-baja-enfermedad

¿Puede un autónomo darse de baja por enfermedad?

La respuesta es sí, es posible que el autónomo se dé de baja por incapacidad temporal, pero con una serie de condicionantes que te explicamos a continuación. La legislación contempla un respaldo económico cuando no podemos desarrollar nuestro trabajo por incapacidad temporal, enfermedad común o accidente no laboral. (más…)