REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

 

Si el índice de siniestralidad laboral de su empresa es reducido, puede tener derecho a una reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales, siempre que cumpla una serie de requisitos. Las empresas que deseen optar por este incentivo tienen de plazo hasta el 15 de mayo de 2015 para presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Le recordamos que las empresas que se hayan distinguido por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral podrán solicitar la reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales entre el 1 de abril y el 15 de mayo, de acuerdo con el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, y la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio de desarrollo.

 

Estos incentivos pretenden premiar un año más a las empresas que adopten efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

 

Requisitos

 

Los requisitos comunes a todas las empresas que quieran beneficiarse de esta reducción son:

 

1.- Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción (período de observación).

2.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización al momento de la solicitud.

3.- No haber sido sancionada como responsable directa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

4.- No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente en la orden de cotización.

5.- Haber realizado durante el citado período inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a la eliminación o disminución de los riesgos laborales.

6.- Observar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Además, las empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación deberán acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:

 

– Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).

– Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté obligada a ello.

– Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los “in itinere”.

– Acreditar la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

– Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.

 

Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros deberán acreditar al menos una de las siguientes acciones:

 

– Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.

– Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Cuantía de los incentivos

 

• Las empresas se beneficiarán de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

• La cuantía máxima que percibirán las empresas será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación o hasta el 10% si los períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos, el límite de la reducción será el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos.

• En el caso de pequeñas empresas, el incentivo, que en ningún caso puede superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tiene como límite máximo 250 € para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 € en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

 

Presentación y tramitación de la solicitud

 

De acuerdo con el Real Decreto 404/2010 (RD), las empresas que deseen beneficiarse de esta medida deberán presentar su solicitud, junto con la documentación a la que se ha hecho referencia en la mutua o entidad gestora con la que tengan cubierta la protección de las contingencias profesionales.

 

Atención. Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este RD que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

 

La empresa presentará una única solicitud, con independencia de que posean varios códigos de cuenta de cotización, pero siempre que el código de actividad a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sea el mismo. Si las contingencias profesionales están cubiertas

 

por más de una entidad gestora o mutua, la solicitud se presentará a la entidad que tenga la cobertura del código de cuenta de cotización principal.

 

El Real Decreto 404/2010 considera “empresa” el conjunto de todos los Códigos de Cuenta de Cotización que corresponden al mismo CIF y que tengan el mismo Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) a efectos de cotización. Es decir, se deberán presentar tantas solicitudes como códigos de actividad distintos tenga la “empresa”.

 

En el caso de que una “empresa” tenga varios Códigos de Cuenta de Cotización protegidos entre varias mutuas se deberá presentar la solicitud en aquella mutua que tenga protegido el Código de Cuenta Cotización Principal (CCCP) o en su defecto el Código de Cuenta Cotización más antiguo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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