Puntos a destacar del derecho al disfrute de vacaciones de los trabajadores

Puntos a destacar del derecho al disfrute de vacaciones de los trabajadores

VACACIONES: ¿CUÁNTOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDEN A CADA TRABAJADOR? ¿CÓMO SE FIJAN? ¿CÓMO SE RETRIBUYEN?

Las vacaciones anuales están estipuladas en un mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siendo conveniente una duración mínima ininterrumpida, para cada una  de ellas, que puede establecer el derecho laboral. Los tribunales han establecido que el periodo de descanso no debe iniciarse en día festivo o inhábil o que en caso de que ese inicie en día no laborable esos días se podrán considerar como periodo de descanso semanal y no disfrute de vacaciones. De la misma forma, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de disfrute cuando se cuenten como  días  naturales y no  como  días  hábiles.  En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año.

 

 

Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones. Es importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas.

 

 

¿Cuánto duran?

 

 

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siendo conveniente una duración mínima ininterrumpida, para cada una de ellas, que puede establecer el derecho laboral

 

 

Los tribunales han establecido que el periodo de descanso no puede iniciarse en día festivo o inhábil o  que en caso de que ese inicie en a no laborable esos días se podrán considerar como periodo de descanso semanal y no de disfrute de vacaciones. De la misma forma, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de disfrute cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles.

 

 

 

¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

 

 

Como regla general no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que legalmente le correspondiera. En caso que hayan caducado no es exigible su abono.

 

 

 

¿Y en el caso de contrato a tiempo parcial?

 

 

Se tiene derecho a las mimas vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.

 

 

¿Cómo se fijan?

 

 

El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

 

 

Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.

 

 

Calendario de vacaciones: se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

 

 

Es conveniente que se otorguen y plasmen las vacaciones por escrito, así como que se pueda justificar el periodo en que los empleados han disfrutado de ellas.

 

 

En caso de desacuerdo entre las partes, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

 

 

Vacaciones durante una incapacidad laboral, período de baja médica, maternidad, otros supuestos.

 

 

Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo debido a la maternidad, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso de maternidad que le corresponda, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, todo ello sin límite de tiempo en las que se puedan disfrutar.

 

No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

 

De este modo, si su empleado estuvo de baja desde el 1 de Mayo hasta el  31  de  diciembre   de   2015   y   en   2015   sólo  hizo  15  días de vacaciones, deberá disfrutar de los 15 días restantes hasta como máximo el 30 de junio de 2017.

 

 

Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastradas.

 

 

¿Y en caso de paro o desempleo?

 

 

Cuando un trabajador extingue su relación laboral, y no ha disfrutado de todas las vacaciones a las que tenía derecho, la empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que al finalizar el vínculo laboral se continuará cotizando por los días de vacaciones que han sido abonados al empleado.

 

 

 

¿Pueden caducar?

 

 

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones de 2014 por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute, salvo que el convenio colectivo o pacto entre la empresa y el trabajador establezca lo contrario.

 

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario o lo establezca el convenio, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

 

 

Retribución

 

 

La normativa laboral estipula que las vacaciones anuales han de ser pagadas, con el salario habitual del trabajador, durante el periodo de su disfrute.

 

Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus de transporte o plus de ropa profesional, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo, pero si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus, salvo que el convenio establezca lo contrario.

 

 

 

IMPORTANTE. Si el sueldo de sus empleados está formado por una parte fija y una variable, deberá incluir en la nómina de las vacaciones un promedio de los conceptos variables que les haya estado abonando.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.

Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.

© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

Compartir