Información y documentación necesaria para la confección de la declaración de la renta 2016

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Información y documentación necesaria para la confección de la declaración de la renta 2016

Declaraciones de Renta del ejercicio 2016

Para poder hacer la declaración de Renta del ejercicio 2016 debidamente debe recopilar todos los documentos que necesitaremos. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto…

Como ya le hemos informado en su día, le recordamos que la declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26 de junio de 2017. Por otros medios se puede presentar entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

Fechas que no debe olvidar:

  • 5 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2016, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2016 por Internet.
  • 11 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2016 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,
  • 25 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2016.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2017 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
  • Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 6 de noviembre de 2017.

Lo que no podemos olvidar…

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2016 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

 Resumen de la información y documentación más habitual necesaria para la confección de la declaración de la renta:

Información común.

  • Borrador de la declaración y datos fiscales suministrados por la AEAT (si los tuviese)
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior en caso que esta Asesoría no hubiera procedido a su presentación. En otro caso datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • En caso que quiera cambiar la cuenta bancaria, en relación a la que se consignó el año anterior, o esta Asesoría no le haya presentado la declaración del ejercicio anterior, los 24 dígitos de la cuenta bancaria que deseen se indique en su declaración.
  • Referencia catastral de su vivienda habitual ya sea de su propiedad, arrendatario o cualquier otra circunstancia. Este dato se puede obtener a través de la contribución urbana(ibi o consulta del catastro por internet)

Información según rentas y deducciones

  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda*
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual)*.
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler)*.
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes) o Relación y/o justificantes de ingresos y gastos deducibles por arrendamiento de inmuebles (rendimientos capital inmobiliario).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes). Gastos ocasionados en la venta de inmuebles. (tanto los que se ocasionaron cuando se compra la vivienda transmitida como cuando se vende)
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de prestaciones por seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual)*.
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo o relación de donativos a entidades benéficas.
  • Justificación deducciones autonómicas (gastos de escolaridad, libros de texto etc.)

* Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.

Aunque la asesoría pudiera confeccionar la declaración únicamente con los datos fiscales que constan en la agencia Tributaria, incluso obtenerlos directamente, es conveniente aporten la documentación solicitada a los efectos de poder constatarlos y verificarlos debidamente.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare la documentación precisa y nos la haga llegar a la mayor brevedad posible.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.

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