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Así será el calendario laboral de 2024.

El calendario laboral de 2024 recoge un total de 12 días festivos, de los que nueve se celebrarán de forma conjunta en toda España, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A los días festivos nacionales y autonómicos hay que sumar dos festivos locales que tiene cada municipio, hasta sumar un total de 14 días festivos al año.

¿Qué días son festivos en toda España en el calendario laboral 2024?

Tal y como explica el BOE, en 2024 serán nueve los días festivos que coinciden en el calendario laboral de toda España:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre.
 Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

¿Qué días son festivos en cada una de las CCAA según el calendario laboral 2024?

Andalucía

Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el Decreto 77/2023, de 4 de abril, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de febrero. Día de Andalucía (miércoles).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Aragón

Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial de Aragón en el Decreto 93/2023, de 14 de junio, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 23 de abril. Día de Aragón / San Jorge (martes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Asturias

Según el calendario laboral 2024 en el Principado de Asturias son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 9 de septiembre. Día de Asturias (lunes).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Islas Baleares

Según el calendario laboral 2024 acordado por el Gobierno de las Islas Baleares son festivos en este territorio los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 1 de marzo. Día de las Islas Baleares (viernes).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Canarias

Según el calendario laboral 2024 aprobado por el Gobierno de Canarias son festivos en este territorio los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 30 de mayo. Día de Canarias (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Además, cada una de las islas tiene un festivo concreto:

• Tenerife. 2 de febrero (viernes). La Virgen de Candelaria
• La Palma. 5 de agosto (lunes). Nuestra Señora de Las Nieves.
• Gran Canaria. 9 de septiembre (lunes). Lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino.
• Lanzarote y La Graciosa. 16 de septiembre (lunes). Nuestra Patrona de Los Volcanes.
• Fuerteventura. 20 de septiembre (viernes). Nuestra Señora de La Peña.
• El Hierro. 24 de septiembre (martes). Nuestra Señora de los Reyes.
• La Gomera. 7 de octubre (lunes). Nuestra Señora de Guadalupe.

Cantabria

Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial de Cantabria, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Castilla-La Mancha

Según el calendario laboral 2024 que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 30 de mayo. Celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José (jueves).
• 31 de mayo. Día de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (viernes).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

A los días festivos nacionales y autonómicos, en este caso de Castilla-La Mancha, hay que sumar los dos festivos locales que tiene cada municipio, hasta un total de 14 días festivos al año.

Castilla y León

Según el calendario laboral 2024 que ha aprobado la Junta de Castilla y León, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 23 de abril. Día de Castilla y León (martes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Cataluña

Según el calendario laboral 2024 que ha aprobado el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 24 de junio. San Juan (lunes).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 11 de septiembre. Fiesta Nacional de Cataluña (miércoles).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).
• 26 de diciembre. San Esteban (jueves).

Extremadura

Según el calendario laboral 2024 que ha aprobado el Consejo de Gobierno de Extremadura, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 13 de febrero. Martes de Carnaval. Reemplazando el descanso en lunes de la festividad del domingo 8 de septiembre por el Día de Extremadura.
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Galicia

Según el calendario laboral 2024 que ha publicado el Diario Oficial de Galicia, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 17 de mayo. Día de las Letras Gallegas (viernes).
• 25 de julio. Día Nacional de Galicia (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Comunidad de Madrid

Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 2 de mayo. Fiesta de la Comunidad de Madrid (jueves).
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Región de Murcia

Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 19 de marzo. San José (martes).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 9 de diciembre. Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Navarra

Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial de Navarra, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Fiesta del trabajo (miércoles).
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 3 de diciembre. San Francisco Javier (martes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

País Vasco

Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial del País Vasco, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Fiesta del trabajo (miércoles).
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

La Rioja

Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial de La Rioja, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 28 de marzo. Jueves Santo (jueves).
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Fiesta del trabajo (miércoles).
• 10 de junio. Lunes siguiente al Día de La Rioja (lunes).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles).

Comunidad Valenciana

Según el calendario laboral 2024 que publica el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, en esta comunidad autónoma son festivos los siguientes días:

• 1 de enero. Año Nuevo (lunes).
• 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado).
• 19 de enero. San José (viernes)
• 29 de marzo. Viernes Santo (viernes).
• 1 de abril. Lunes de Pascua (lunes).
• 1 de mayo. Fiesta del trabajo (miércoles).
• 24 de junio. San Juan (lunes)
• 25 de julio. Santiago Apóstol (jueves).
• 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves).
• 9 de octubre. Día de la Comunidad Valenciana (miércoles)
• 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado).
• 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes).
• 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes).
• 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles)

¿Un autónomo tiene razón social?

Al empezar tu aventura de ser un trabajador por cuenta propia, una de las cosas que debes tener claro es qué es la razón social de un autónomo y cómo va a influir en tu negocio.

La razón social es la denominación que tiene toda empresa y que la identifica del resto de las compañías. La razón social es útil para identificar a la empresa de manera formal y también es útil en términos administrativos y jurídicos. In embargo, cuando se trata de un trabajador autónomo, muchos desconocen si pueden tener también o no una razón social.

¿Qué es la razón social para un autónomo?

Para un autónomo, la razón social es su nombre y apellidos. Para una empresa es diferente.

En una empresa, la razón social es el nombre jurídico con el que se inscribe en el registro mercantil. Y ha de cumplir unos requisitos de distinción y exclusividad para no confundirse con la de otras.

Con frecuencia, se confunde la razón social con el nombre comercial.

Las empresas deben tener un nombre legal acompañado de un número identificativo, que es el CIF. La razón social es el nombre que se le da a la empresa en su constitución, el nombre oficial. La razón social se va a utilizar sobre todo a nivel administrativo y jurídico, de manera más formal.


Diferencias entre nombre comercial y razón social

Muchas veces usar la razón social de un autónomo no resulta lo más atractivo de cara a vender una marca. Por esa razón, es posible usar otro nombre para hacer referencia a la empresa: el nombre comercial. Puedes verlo con este ejemplo:

Nombre comercial: BBVA.
Razón social: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

Entonces, ¿Cuál es la razón social de un autónomo?

Para un autónomo, la razón social es su nombre y apellidos.

La razón social es esencial para las facturas. Esto es así porque, según el reglamento de facturación, en la factura debe figurar la razón social (o el nombre y los apellidos, cuando es un autónomo). Para que tu factura como autónomo sea válida tienes que incluir tu nombre y apellidos.

El nombre comercial, en cambio, no tiene ninguna validez en una factura. Puede aparecer, eso sí. Pero siempre y cuando no sustituya la razón social. Y aunque no hay una norma que aclare dónde debe aparecer, se recomienda incluirla en la parte superior de la factura, junto al domicilio fiscal y el NIF.

Factura de autónomo: ¿qué datos deben incluirse?

Una factura de autónomo es un documento que contiene los detalles de una transacción entre un autónomo y un cliente. En España, debe incluir los siguientes datos:

• Nombre y dirección del autónomo.
• Nombre y dirección del cliente.
• Número de identificación fiscal del autónomo.
• Número de identificación fiscal del cliente.
• Descripción detallada de los bienes o servicios prestados.
• Precio de los bienes o servicios prestados.
• Fecha de la factura.
• Fecha de vencimiento de la factura.

Cambio de razón social

La ley permite que una empresa cambie la razón social siempre y cuando esté justificado .Por ejemplo, cuando el negocio evoluciona o se transforma puede necesitar un cambio de razón social.

El proceso de cambiar la razón social de una empresa es el siguiente:

• Debes solicitar en el registro mercantil la certificación negativa de denominación, que te permitirá verificar la disponibilidad del nuevo nombre.

• A continuación, deberás incluir el cambio en los estatutos y pasar directamente a incluir el nuevo nombre en el registro mercantil de la localidad.

• Una vez registrada la modificación, debes comunicárselo a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria y acompañarlo de una copia de la escritura.

¿Cómo se deduce en el IRPF las cuotas del RETA en un autónomo que es administrador de una sociedad?

En caso de pluralidad de actividades, existirá un alta única, sin perjuicio de la obligación de declarar todas las actividades. Cuando un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad, la Dirección General de Tributos (DGT) establece que el contribuyente podrá decidir si las mismas minoran los rendimientos del trabajo o los rendimientos de la actividad económica.

Le informamos que la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V0577-23, de 10 de mayo, en la que un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad.

Pues bien, el citado contribuyente pregunta a la DGT sobre la deducibilidad en el IRPF de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). En concreto, cuestiona si tales cuotas deben minorar los rendimientos del trabajo (por las retribuciones como administrador) o los rendimientos de la actividad económica.

Opción del contribuyente

Pues bien, la DGT parte en su contestación del apartado 3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, determina lo siguiente:

"Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.

(...)".

Por tanto, con esta configuración de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) -que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen-, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del consultante debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el consultante bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.

¿Qué ocurre cuando las cuotas son asumidas por la sociedad?

Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.

No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.

En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de los administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie.

En este sentido también se ha pronunciado la DGT en diversas consultas, entre otras, la de  14 de enero de 2019 (CV 0067-19).

Dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la LIRPF, que considera como tales: "Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios".

Al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del administrador/socio, el gasto por la cuota de la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal y deducible para el administrador / socio en el IRPF como cotizaciones a la Seguridad Social. P

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2023

Si ha optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el próximo día 6 de noviembre de 2023 inclusive, se cumple el plazo para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2022.

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2022 en dos plazos, el próximo día 6 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2022.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de noviembre de 2023 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

¡Las ayudas del kit digital se amplían!

Tras la reciente publicación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de julio pasado, de la convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, la plataforma Red.es ya ha habilitado el formulario de solicitud correspondiente.

Para optar a esta ayuda, las entidades potencialmente beneficiarias deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, para las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública será necesario presentar un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad. Este procedimiento no será necesario para sociedades civiles profesionales.

Así pues, aquellas entidades que cumplan los requisitos y tengan menos de 50 empleados podrán solicitar su bono digital.  Como en las anteriores convocatorias, el acceso a esta ayuda distingue entre estos tres segmentos de empresas:

a) Segmento I: pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados
b) Segmento II: pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 9 empleados
c) Segmento III: pequeñas empresas o microempresas entre 0 y 2 empleados.

Como novedad en este sentido, y pese a la diferenciación por segmentos, se ha previsto un formulario único independientemente del segmento que les corresponda. Recibida la solicitud, Red.es hará las verificaciones necesarias para comprobar en qué segmento se ubica cada entidad solicitante.

Recordamos que las ayudas se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, y que el plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital

Os recordamos los pasos para solicitar las ayudas de este programa:

1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es con el NIF de la entidad y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.

2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es/.

3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

Cuantía de las ayudas

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €), seis mil euros (6.000 €) o dos mil euros (2.000 €), en función del Segmento al que pertenezca.

Red.es determinará el segmento al que corresponde la solicitud teniendo en cuenta los datos del número de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o valiéndose de cualquier otro medio válido en Derecho. El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para los citados Segmentos son los siguientes:

Sitio Web y Presencia básica en Internet: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 €
Ayuda para el Segmento II: 2.000 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €

Comercio electrónico: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 €
Ayuda para el Segmento II: 2.000 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €

Gestión de Redes Sociales: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.500 €
Ayuda para el Segmento II: 2.500 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €

Gestión de Clientes: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 2.000 € (incluye 1 usuario)
Ayuda para el Segmento III: 2.000 € (incluye 1 usuario)

Business Intelligence y Analítica: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 2.000 € (incluye 1 usuario)
Ayuda para el Segmento III: 1.500 € (incluye 1 usuario)

Gestión de Procesos: 
Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento III: 2.000 € (incluye 1 usuario)

Factura Electrónica: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Ayuda para el Segmento III: 1.000 € (incluye 1 usuario)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ayuda para el Segmento III: 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)

Comunicaciones Seguras: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ayuda para el Segmento II: 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ayuda para el Segmento III: 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)

Ciberseguridad: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 125 € por usuario (hasta 48 dispositivos)
Ayuda para el Segmento II: 125 € por usuario (hasta 9 dispositivos)
Ayuda para el Segmento III: 125 € por usuario (hasta 2 dispositivos)

Presencia avanzada en Internet: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 €
Ayuda para el Segmento II: 2.000 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €

Marketplace: Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento I: 2.000 €
Ayuda para el Segmento II: 2.000 €
Ayuda para el Segmento III: 2.000 €