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Modelo 720: qué es y cómo se presenta

Deben presentar el modelo 720 todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero.

Si vives en España (Incluido Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) y tienes bienes o derechos en el extranjero, como cuentas bancarias o propiedades, debes informar a Hacienda mediante el modelo 720. Esto aplica tanto para personas como para empresas.

Como cualquier declaración o modelo su objetivo principal es informar a las Administraciones Públicas sobre bienes localizados fuera de España. Más específicamente, el modelo 720 informa sobre tres bloques:

• Valores (como las acciones), seguros y rentas depositadas en el extranjero.
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
• Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero

Existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Además, se informará también de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Estos son los tipos de contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:

1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.

2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.

3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Supuestos que obligan a informar en el modelo 720

1. Cuentas bancarias: Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.

2. Valores: Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.

3. Bienes inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.

Presentación del modelo 720 en ejercicios posteriores

Solo deberás presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoración en 20.000 € en relación a la valoración informada en el modelo 720 presentado.

También, tendrás que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

La declaración de bienes en el extranjero se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Suministrando siempre la información relativa al ejercicio inmediatamente anterior.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.


Exenciones en la presentación del Modelo 720

Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.

Tampoco, cuando tratándose de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables…

Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.

¿Cómo sé si debo presentar el modelo 720 a Hacienda?

Como hemos visto anteriormente, existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las excepciones) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Si cumples con este requisito, deberás presentar este modelo ante Hacienda.

También, destacar que solo estarás obligado a volver a presentar el modelo 720 cuando: Cierres una cuenta o haya un incremento del valor de tus bienes.


¿Qué pasa si no lo presento?

Existen consecuencias relacionadas con el modelo 720 con el fin de evitar el fraude fiscal. Podemos diferenciar la multa dineraria en dos tipos:

• Si no se formaliza el modelo 720 cuando se tiene la obligación de hacerlo: La sanción es de 5.000 por cada bien o derecho que no se haya declarado cuando se tenga la obligación clara de ello. Además, la sanción puede ascender a 10.000 euros por cada tres conjuntos.

• Si se ha presentado el modelo 720, pero se ha formalizado de forma incorrecta, por ejemplo, estar fuera de plazo sin previo requerimiento: La multa será de 100 euros por cada conjunto que se presente con un mínimo de 1500 euros.

Capitalizar el paro: qué es y cómo solicitarlo.

Si ya estás cobrando el paro y estás pensando en emprender para conseguir así un empleo, la capitalización del paro puede ser una gran oportunidad para ti.

A continuación, te contaremos qué es, cómo puedes hacer la solicitud y cuáles son los requisitos para hacerlo. Todo lo que necesitas saber para aprovechar esta prestación económica y arrancar un proyecto de crear empresa o ser autónomo.


¿Qué es y en qué consiste la capitalización del paro?

La capitalización del desempleo es una medida aprobada por el Gobierno, para fomentar y facilitar el autoempleo entre los desempleados, que consiste en recibir todo el importe pendiente de la prestación por desempleo.

Es decir, se recibe todo lo que te quede (o una parte) por cobrar para poder invertir ese dinero en el inicio de una actividad laboral como trabajador por cuenta propia.


Modalidades de capitalización del paro para autónomos

Cuando hablamos de modalidades de capitalización del paro, hablamos de cómo puedes decidir cobrar el dinero que normalmente te llegaría en cómodas mensualidades. A día de hoy existen dos opciones igual de válidas que buscan amoldarse al máximo posible a tu situación y a las que podrás acogerte sin ningún tipo de problema.

1. Si tu nueva actividad requiere de una inversión económica, podrás financiar hasta el 100% de la cantidad que te quedaba por percibir de tu prestación contributiva por desempleo. ¿Y si no lo necesitas todo? En ese caso podrás coger el porcentaje que necesites e ir cobrando el resto mes a mes en forma de compensación de las cuotas de autónomos, una opción que te aliviará bastante los inicios.

2. En caso de no necesitar ningún tipo de inversión, podrás dedicar el 100% de tu capitalización a ir pagando dichas cuotas mensuales.

3. Combinación de paro y cuotas. Los autónomos pueden también escoger la opción de capitalizar una parte de su prestación y percibir el resto en forma de bonificación de sus cuotas durante los primeros meses”

¿Quién puede solicitar la capitalización del paro?

Podrá capitalizar el paro toda persona que, en esas circunstancias, busque:

• Empezar una actividad como autónomo, ya sea de forma individual, en comunidad de bienes o desde una sociedad civil.

• Constituir o incorporarse directamente en una sociedad de carácter mercantil como, por ejemplo, una sociedad limitada, una sociedad anónima no laboral, etc.

• Constituir o incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de forma estable.

Requisitos para capitalizar el paro

Los requisitos y condiciones para poder solicitar el pago son las siguientes:

• Ser persona beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.

• No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado la actividad económica.

• Tener pendiente de recibir, como mínimo, 3 mensualidades de la prestación por desempleo. En el caso de personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de recibir al menos 6 meses.

• No haber pedido la prestación por desempleo en los últimos 4 años.

• No haber impugnado tu despido, ya que hasta que no se resuelva el expediente no podrás pedir la capitalización.

• No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud.

• Que el socio/a haya superado el periodo de prueba en las cooperativas si existiese este en los estatutos.

• Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda la prestación, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.


Obligaciones tras pedir la prestación por desempleo

En cuanto a las obligaciones, tendrás que:

• Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes, una vez percibido el importe de la prestación.

• Mantener la actividad 5 años para que el pago esté exento de tributar en IRPF, sino se debe tributar por él.

• Presentar la documentación necesaria y la acreditación de inicio de actividad que solicita el SEPE.

Cuándo puedo pedir el pago

El momento de la solicitud la capitalización del paro debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil (como socio) o a la del inicio de la actividad por cuenta propia.

Es necesario justificar la solicitud con la inversión del inicio de una actividad en el plazo de un mes desde que se recibe el importe de la prestación. Si esta justificación o documentación no es entregada, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puede reclamarte la devolución de la ayuda.

Dónde se solicita

La solicitud de la capitalización de desempleo se debe llevar a cabo presentando la solicitud en el SEPE, a través de la sede electrónica, en una oficina presencial con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Cómo solicitar la prestación

Puedes pedirla en cuanto tengas derecho a la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre y cuando te queden por cobrar al menos 3 mensualidades.

Las inversiones deben estar incluidas sin IVA, ya que la prestación no subvenciona el IVA soportado.

Por lo tanto, necesitarás entregar los siguientes documentos:

1. Solicitud del pago para la capitalización del desempleo.

2. Memoria del proyecto de la actividad a desarrollar y su inversión.

El pago único del desempleo para jóvenes

Actualmente, los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden capitalizar el 100 % del paro para el pago único de la inversión.

La inversión que cubre incluye el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

Además, puede destinarse a los gastos de constitución y puesta en marcha de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Personas con discapacidad

Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33 % pueden solicitar el 100 % de la prestación contributiva en un pago único.

¿Tienes una empresa del sector de la construcción?

Desde el 1 de febrero, todos los autónomos con asalariados y pequeños negocios de la Construcción deberán aportar a un plan de pensiones para sus empleados.

El Plan de Pensiones del Sector de la Construcción es un fondo obligatorio para empresas del sector en España, regulado por el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Cubre contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, con aportaciones obligatorias de las empresas y voluntarias de los trabajadores autónomos. Esta medida ya se regula en los distintos convenios provinciales.

La construcción se ha convertido en la primera actividad en implementar los denominados Planes de Empleo Simplificados. Estos planes son una nueva forma de ahorro para la jubilación que se espera que se extienda a otros sectores y que sirva como un complemento efectivo a las prestaciones públicas en el futuro.

¿Qué es el plan de pensiones de la construcción?

Es el Fondo en el que se integra el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción conforme a lo establecido en el presente Reglamento de Especificaciones. Es decir, es la forma en la que se instrumenta el sistema de prestaciones sociales complementarias establecido en el Libro Tercero del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE 23/09/2023. (Acuerdo de modificación publicado en el BOE 08/1/2024).

¿A qué empresas afecta la obligación?

Las aportaciones son obligatorias para los trabajadores asalariados sujetos al convenio colectivo del sector de la construcción y voluntarias para los autónomos del sector.

Todas las empresas del sector de la construcción en España (incluidos los pequeños negocios de la construcción ya sean personas jurídicas o personas físicas) estarán obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores.

Las personas trabajadoras autónomas a las que les sea de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, así como aquellas que no den ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena pero que su actividad económica se enmarque dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán adherirse voluntariamente como Entidades Promotoras del presente Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Si las empresas aplican, por razones específicas, otro u otros convenios colectivos a sus personas trabajadoras, la inclusión en el Plan del trabajador y el régimen de contribuciones y aportaciones acordado en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en su Reglamento se aplicará únicamente para las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha en la que el Plan se integrará en el fondo que gestionará VidaCaixa). No obstante, se permite «dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones» realizar las aportaciones por el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.

Atendiendo al art. 52 del VII CGS y a las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de Vida Caixa:

• Los importes de los años 2022 y 2023, deben abonarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones (fecha límite para el abono de atrasos: 30 de abril).

• Los importes del año 2024, dentro del primer trimestre de dicho año. A partir del 1 de febrero de 2024, las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales (la de febrero se realizará a mes vencido).

• Los importes, en su caso, de los años 2025 y siguientes, en cada uno de los años, dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el convenio.

En cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, esta obligación entró en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo.

La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en convenio colectivo. Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas.

¿Cuánto ha de aportar la empresa al plan de pensiones?

Los importes de las contribuciones se fijarán con carácter general en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Las cantidades varían en función de la categoría profesional del asalariado y de las tablas salariales que se recogen en los convenios provinciales de la construcción.

Los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones deberán establecerse en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para cada uno de los niveles profesionales.

El desembolso de las contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, de las aportaciones por parte de las personas trabajadoras autónomas y, en su caso, de las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deberá efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.

A nivel estatal, la contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras sobre las que existe obligación será la siguiente:

Año 2022: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2023: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2024: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2025: se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Procederán por tanto, siempre que la persona trabajadora siga trabajando para la empresa y cuente con esa antigüedad.

¿Qué tiene que hacer la empresa en su condición de entidad promotora?

A estos efectos todas y cada una de las empresas, ya sean personas jurídicas o personas físicas incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción queden adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. La norma las denomina «Entidades Promotoras».

1. Alta de una entidad promotora o persona trabajadora autónoma

Requerirá la remisión del Anexo correspondiente a la Entidad Gestora. Para las personas trabajadoras autónomas se requerirá la correspondiente solicitud conforme al modelo que apruebe la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

2. Obligaciones de cada entidad promotora

Cada empresa de la construcción estará obligada a:

• Darse de alta como entidades aportadoras en el plan de pensiones de empleo.

• Efectuar el desembolso de las contribuciones establecidas, en la cuantía, forma y plazos previstos en este Reglamento de Especificaciones y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

• Facilitar los datos que, sobre los Partícipes y Partícipes en Suspenso y, en su caso, los Beneficiarios, le sean requeridos por la Comisión de Control o la Entidad Gestora, y sean estrictamente necesarios al objeto de realizar sus funciones en materia de derechos y obligaciones prestacionales de supervisión y control, preservándose por éstas, en cualquier caso, el carácter confidencial de dichos datos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

• Las demás obligaciones reguladas en el presente Reglamento de Especificaciones, en la normativa vigente, y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

3. Comunicación de los nuevos contratos a la Entidad Gestora del Fondo

Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora del Fondo, mensualmente, el número de las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período.

4. Comunicación a la persona trabajadora

Con ocasión de su incorporación al Plan, se pondrá a disposición de los trabajadores el Certificado de Pertenencia al Plan. Asimismo, se pondrán a su disposición por medios electrónicos las presentes Especificaciones y sus correspondientes Anexos, la Declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, el Documento de información general sobre el Plan de Pensiones, la Declaración de la estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaración de las prestaciones de pensión, la Política de implicación del Fondo y cuanta otra documentación se establezca por la legislación vigente. Dicha información únicamente se entregará en formato impreso a petición expresa del Partícipe.

5. Comunicación/Modificación de los datos personales

En VII CGSC establece un contenido mínimo del Boletín de Comunicación/Modificación de Datos Personales:

a) Nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del Partícipe.
b) Entidad Promotora a la que pertenece.
c) Fecha y firma del Partícipe.

Hasta el 29 de febrero puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 29 de febrero de 2024. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2024.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que el 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de marzo y la puedes hacer hasta el próximo 29 de febrero.

Si a lo largo del año 2024 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre

Por lo tanto, ahora, hasta el 29 de febrero puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.

Nuevo trámite en CASIA para autónomos denominado «Solicitud Base de Cotización Máxima»

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha informado sobre el nuevo trámite en CASIA para autónomos denominado «Solicitud Base de Cotización Máxima».

Este cambio es especialmente relevante para aquellos autónomos que estuvieran cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general durante el año 2023. De esta forma, los autónomos podrán solicitar hasta el 29 de febrero de 2024 (último día del mes siguiente al de la publicación de la orden de cotización 2024 en el BOE), que se les adapte la base máxima a 4.720,50 euros con efectos del 1 de enero (D.T. Tercera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).

En caso de que los autónomos no actualicen sus bases de cotización a la nueva máxima antes del 29 de febrero, deberán esperar hasta el 1 de marzo para comenzar a pagar la cuota máxima a la Seguridad Social. En estos casos será necesario realizar una solicitud de cambio de base de cotización.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Se han diseñado unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.  

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

Tramos de rendimientos netos 2024 - Euros/mesBase mínima - Euros/mesBase máxima - Euros/mes
Tabla reducidaTramo 1.≤670735,29816,98
Tramo 2.>670 y ≤900816,99900
Tramo 3.>900 y <1.166,70872,551.166,70
Tabla generalTramo 1.≥1.166,70 y ≤1.300950,981.300
Tramo 2.>1.300 y ≤1.500960,781.500
Tramo 3.>1.500 y ≤1.700960,781.700
Tramo 4.>1.700 y ≤1.8501.045,751.850
Tramo5.>1.850 y ≤2.0301.062,092.030
Tramo 6.>2.030 y ≤2.3301.078,432.330
Tramo 7.>2.330 y ≤2.7601.111,112.760
Tramo 8.>2.760 y ≤3.1901.176,473.190
Tramo 9.>3.190 y ≤3.6201.241,833.620
Tramo 10.>3.620 y ≤4.0501.307,194.050
Tramo 11.>4.050 y ≤6.0001.454,254.720,50
 Tramo 12.>6.0001.732,034.720,50

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural. la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Sube para 2024 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134 euros (en 14 pagas al año)

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, que establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024. El SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros.

Le informamos que en el BOE del día 7 de febrero de 2024, se ha aprobado Real Decreto 145/2024 se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, que establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos desde 1 de enero de 2024.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 5% respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2023, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, quedan fijadas en:

  • 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 53,71 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 8,87 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

Así, el SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros (para el año 2024).

Las cuantías para el SMI 2024 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Complementos salariales

Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y absorción

En lo referente a la compensación y la absorción no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se viniesen percibiendo cuando estos, en conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI. Para determinar esta comparación, se suma al SMI fijado para este año 2024 los complementos salariales, no pudiendo ser el resultado inferior a 15.876 euros anuales. Estas percepciones son compensables con los ingresos totales que las personas trabajadoras reciben en cómputo anual y jornada completa.

Gráfico de la evolución del Salario Mínimo Interprofesional 2017-2024