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La responsabilidad de los administradores en tiempos de COVID19

Llegados a casi mitad de 2021, conviene saber la responsabilidad que tienen los administradores en tiempos de COVID19.
Han pasado ya 3 meses desde el inicio de 2021, lo que implica que los administradores de las empresas han tenido que formular las cuentas anuales del pasado ejercicio 2020.


En condiciones normales, sería responsabilidad del administrador evaluar si existen perdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social.


Como todos ustedes saben, si esta premisa sucede, el administrador tiene la obligación de convocar junta general para disolver la sociedad (o para tomar otro tipo de decisión, que puede ser ampliar capital o reducirlo).


La diferencia es que en tiempos de COVID19, gracias al Real Decreto-Ley 16/2020, esta obligación desapareció. De este modo, si las pérdidas de 2020 reducían el patrimonio neto a menos del 50% del capital social, el administrador no tenía la obligación de convocar junta general para disolver, lo que implicaba que el administrador no respondía por las deudas.


Esto se mantuvo en la Ley 3/2020, en su artículo 13 y por tanto la conclusión es que los administradores sociales no serán responsables de las deudas empresariales, ya que no hay causa de disolución. Pero la duda es: ¿hasta cuándo? El momento temporal es importante en tanto las pérdidas de 2020 se pueden llegar a arrastrar en 2021 o incluso 2022.


Lo que es evidente es que no será posible deducir responsabilidad a los administradores con base a las cuentas anuales de 2020. Para llegados al cierre del ejercicio 2021, no tenemos ninguna duda que el legislador establecerá medidas que protejan a los administradores si arrastran las pérdidas de 2020.


Otro aspecto a tener en cuenta es la responsabilidad de los administradores que tiene que ver con el derecho concursal. En principio, no existe obligación legal de presentar concurso de acreedores hasta 31 de diciembre de 2021.
Por tanto, a priori, la responsabilidad de los administradores a nivel de concurso culpable casi ha desaparecido. Al menos, ha desaparecido por completo la obligación de solicitar concurso.


Por tanto, si eso no es obligatorio, luego no pueden condenar al administrador que sí ha solicitado dicho concurso. Pero la responsabilidad concursal abarca más aspectos.
La responsabilidad concursal también tiene que ver con agravar la insolvencia, con alzarse en los bienes de la empresa, venderlos apresurada o ruinosamente o incluso falsear la contabilidad.


Es necesario saber que, si los administradores de una mercantil agravan la insolvencia, o se alzan en los bienes de la empresa, sí que se puede derivar responsabilidad en la sección de calificación.
¿Cómo se puede agravar la insolvencia? Pues realizando operaciones societarias gravosas para la sociedad. Una de ellas sería contratar hipotecas o prendas sobre bienes propios o para pagar deudas ya existentes.


Otro aspecto a tener en cuenta es el alzamiento de bienes o su venta apresurada. Hay que tener en cuenta que el análisis del administrador concursal comprenderá los últimos 2 años a nivel de contabilidad de la empresa.

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Jornada Formación en las Empresas 18-3-2016

El primer encuentro informativo, organizado por esta asesoría en colaboración con ADF FORMACIÓN, se celebró el pasado 18 de Marzo de 2016, de 10:00 a 13:00 horas, en la  Calle Capitán Haya 38  – 4º, Madrid, 28020 -Sala A

El motivo de esta convocatoria fue informar sobre un aspecto que consideramos de gran interés para las empresas, como es la formación de los trabajadores en la misma.

Algunos de los asuntos sobre los que tratamos:

–          Planes formativos.

–          Cursos bonificados y otros aspectos de interés sobre los mismos.

–          Contratos en prácticas  y formación

–          Bonificaciones por garantía juvenil y ayudas a la contratación de jóvenes. Estos incentivos pueden suponer, en algunos casos, ahorros del 100% de los costes laborales.

–          Becarios y prácticas no laborales en las empresas.

Así mismo presentamos a los nuevos abogados que se han incorporado a nuestra asesoría.

El contenido de este encuentro es de interés, especialmente, para personas integradas en el departamento de recursos humanos  y esperamos que  ayuden a optimizar la actividad de su negocio.

Muchas gracias a todos los que acudieron a este curso de formación.

Contenidos del curso

desayuno informativo resumen formacion_Página_1
DOSSIER COCA ASESORES DESAYUNO INFORMATIVO
Información Contrato de Formación y Aprendizaje ADF_Página_1
Invitacion I Encuentro Informativo