Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM 15-06-16)

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Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM 15-06-16)

Objeto: fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

 

Plazo solicitudes: el plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

 

El plazo de solicitud, para los trabajadores cuya fecha de inicio de actividad como trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 01-10-2015 y el 16- 06-2016 (entrada en vigor del presente Acuerdo), será de 3 meses desde el 16-06-2016 (día siguiente a la fecha de publicación del Acuerdo en el BOCM).

 

Están excluidas de esta ayuda las personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, regulado en el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno.

 

Beneficiarios: las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 01- 10-2015.

 

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el IAE.

 

Requisitos de los beneficiarios:

 

  1. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad

 

  1. Realizar su actividad en la Comunidad de

 

  1. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el

 

  1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como

 

  1. No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el IAE.

 

No podrán ser beneficiarios los miembros de las SC, las CB, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

 

Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Obligaciones de los beneficiarios: entre otras

 

  • Obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

 

Acciones subvencionables: los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

 

Estos gastos podrán ser los siguientes:

  • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad
  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad
  • Registro de patentes y
  • Traspaso del ne
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación

temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los

meses correspondientes al período subvencionable.

  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para la
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer
  • Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de dat
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la
  • Cuotas de colegios
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en

relación a los meses subvencionables.

 

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

 

Importe subvención: el importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.

 

La cuantía de subvención mínima será de 1.000 € y la máxima, con carácter general, será de 2.500 €, excepto en los casos siguientes:

 

a) En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los

 

anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros.

 

A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

b)  En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, el importe máximo será de 3.080 €.

 

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

 

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.

 

Régimen excepcional para la justificación de pagos: Para la justificación de los pagos, además de los medios de pago admitidos en estas normas (transferencia y tarjeta bancaria), se admitirá, para todas aquellas altas subvencionables de trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre con sujeción a la normativa tributaria y fiscal en vigor y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/2012, que no permite al empresario o profesional, pagos en metálico por importe igual o superior a 2.500 euros.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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